República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.16262, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana TERESA COROMOTO MONTERO FRANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.992.395, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio SORBELLA CARRASQUERO MONTES, en beneficio de la adolescente ROSA MARIA OSTICOCHEA MONTERO, y en contra del ciudadano JOSE ANGEL OSTEICOECHEA GALLARDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.714.119, y de igual domicilio; manifestando que el ciudadano antes mencionado, tenía aproximadamente siete (07) años de haberla abandonado, pero era el caso que el mismo desde hacía un tiempo no cumplía con la obligación de manutención a favor de su hija, asumiendo una conducta irresponsable, violando en tal sentido el sagrado derecho de dar alimentación así como también violando el deber que tiene los padres para con los hijos de velar por la adecuada alimentación, educación y manutención de los mismos.

Asimismo, manifestó que el referido ciudadano no daba ningún tipo de respuesta que satisficiera las exigencias de su hija, respondiendo que el no tiene ninguna obligación con ella, que no robaría y que si deseaban que lo demandaran ya que él se insolventaría, por lo que debía de olvidarse que era su padre y nada le iba a dar, trayendo como consecuencia que la adolescente esté sometida a un tratamiento Psicológico. Por último, manifestó que el ciudadano JOSE ANGEL OSTEICOECHEA, laboraba en la línea de taxis del Hotel Venetur, antiguo Hotel del Lago de Maracaibo, devengando un salario aproximado entre CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) y TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,.00),es decir, un salario mensual entre CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 4500,00) y DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00);y solicitó se fijara el monto de la Obligación de Manutención, y le fueran pagadas las pensiones de alimentos correspondientes a los meses que estan por vencer en forma anticipada a cuyo efecto solicitó al Tribunal se sirviera acordar un período de Dos (02) años a razón de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 164,00), así como las pensiones que ha dejado de cumplir.

En fecha 20 de Noviembre de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano JOSE ANGEL OSTEICOECHEA GALLARDO con el fin de que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a un arreglo debía de contestar la demanda incoada en su contra el mismo día. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 15 de Diciembre de 2009, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición dejando constancia de haber recibido de la ciudadana TERESA COROMOTO MONTERO, los emolumentos necesarios para gestionar la citación del ciudadano JOSE ANGEL OSTEICOECHEA.

En fecha 15 de Diciembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 18 de Diciembre de 2010, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.

En fecha 29 de Enero de 2010, se dio por citado el ciudadano JOSE ANGEL OSTEICOECHEA GALLARDO, y en fecha 02 de Febrero de 2010 se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 05 de Febrero de 2010, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente procedimiento contentivo de Obligación de Manutención, se dejó constancia que estuvo presente la parte actora, ciudadana TERESA COROMOTO MONTERO DE CHACIN, asistida por la Abogada en ejercicio SORBELLA CARRASQUERO MONTES, antes identificada y no estando presente la parte demandada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia certificada del acta de Nacimiento No.500, correspondiente a la adolescente ROSA MARIA OSTEICOECHEA MONTERO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos TERESA COROMOTO MONTERO, JOSE ANGEL OSTEICOECHEA GALLARDO y la adolescente antes mencionada.
- Corre al folio cinco (05) del presente expediente, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la ciudadana TERESA COROMOTO MONTERO y de la adolescente de autos, signadas bajo los Nos. V.-4.992.395 y V.- 26.053.773 de la cuales se evidencia la identificación de las mismas. Las mismas poseen valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores de la misma, los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 16262, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana TERESA COROMOTO MONTERO, demandó al ciudadano JOSE ANGEL OSTEICOECHEA GALLARDO, manifestando que el mismo se había desentendido de sus obligaciones inherentes como padre de la adolescente ROSA MARIA OSTEICOECHEA MONTERO, pese a tener los recursos económicos por laborar en la línea de Taxi del Hotel Venetur del Lago, antiguo Hotel del Lago.

De igual manera observa este Juzgador que la parte actora, ciudadana TERESA COROMOTO MONTERO, no logró demostrar la capacidad económica del demandado de autos, ciudadano JOSE ANGEL OSTEICOECHEA GALLARDO, por cuanto las únicas pruebas consignadas por su persona fueron la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, de la cual se videncia el vínculo filial existente entre el ciudadano antes mencionado, su persona y la misma, así como también de las Cédulas de Identidad.

En tal sentido, en virtud de no haberse demostrado la capacidad económica del ciudadano JOSE ANGEL OSTEICOECHEA GALLARDO, y el cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del mismo; no obstante de haberse dado por citado en fecha 02 de Febrero de 2010, debe este Juzgador, en aras de garantizarle a la adolescente ROSA MARIA OSTEICOECHEA MONTERO los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración el Salario Mínimo Nacional, el Interés Superior de la referida adolescente, y las necesidades de la misma; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana TERESA COROMOTO MONTERO a que colabore con las necesidades de la adolescente de autos, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II
DE LA PENSION DE ALIMENTOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES QUE ESTAN POR VENCER Y DE LAS PENSIONES ATRASADAS.

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el No.16262, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana TERESA COROMOTO MONTERO, en su escrito libelar solicitó le fueran canceladas las pensiones de alimentos correspondientes a los meses que están por vencer en forma anticipada a cuyo efecto solicitaba al Tribunal se sirviera acordar un período de dos (02) años a razón de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 164,00) mensuales; así como también las pensiones que el obligado de autos ha dejado de cumplir.

En tal sentido es preciso destacar por parte de éste Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exenecesse, que en relación al primero de los pedimentos, el mismo resulta ser una solicitud abstracta, no pudiendo decidir el Tribunal por la naturaleza de la misma, aunado al hecho que los montos por concepto de Obligación de Manutención correspondientes a los meses que están por vencer no son exigibles, sino en la oportunidad correspondiente.

A este respecto el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
Artículo 374 Oportunidad del pago
“El pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual”.

De conformidad con la norma ut supra mencionada, aclara este Juzgador que si bien es cierto el cumplimiento de la Obligación de Manutención debe efectuarse de manera regular, es decir, en la cuantía y oportunidad necesaria, no es menos cierto que los montos por dicho concepto correspondientes a los meses venideros no son exigibles; razón por la cual el pago adelantado de la referida obligación está referido a la cancelación de la misma durante los primeros días de cada mes, a los fines de satisfacer con la mayor anticipación posible los gastos ocasionados por la niña de autos.

Asimismo, es necesario acotar que en relación al segundo pedimento, el mismo resulta ser improcedente por cuanto la parte actora, ciudadana TERESA COROMOTO MONTERO, no especificó cuales eran los meses que la parte demandada, ciudadano JOSE ANGEL OSTICOECHEA GALLARDO había dejado de cumplir.
De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:
Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra
(Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
II
Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

Protección a la Familia
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana TERESA COROMOTO MONTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.992.395, en contra del ciudadano JOSE ANGEL OSTEICOECHEA GALLARDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.714.119, a favor de la adolescente ROSA MARIA OSTEICOECHEA MONTERO. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al Salario Mínimo Nacional actual, al Interés Superior de los Niños, y a las necesidades de los niños de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 33,3% del Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1064,25) lo que quiere decir que el ciudadano JOSE ANGEL OSTEICOECHEA GALLARDO deberá pagar la cantidad mensual equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.354,74) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se establece que los gastos ocasionados por dicho concepto serán sufragados de por mitad por ambos progenitores. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente al 66,66% Salario Mínimo Nacional, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de (Bs.1064,25) lo que quiere decir que el ciudadano JOSE ANGEL OSTEICOECHEA GALLARDO deberá pagar la cantidad equivalente a SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 709,50). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional, y utilidades que perciba el ciudadano JOSE ANGEL OSTEICOECHEA GALLARDO. A fin de garantizar pensiones futuras a la niña de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) día del mes de Abril de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.
Exp 16262
HRPQ/ 244