República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha 17 de Abril de 2001, el Tribunal ordenó iniciar el procedimiento administrativo referente a la violación de los derechos de ser criados en una familia y el Derecho a un nivel de vida adecuado, del adolescente JOHAN MANUEL ARIAS MENDOZA, quien había ingresado a la “Fundación República de los Muchachos”, por cuanto para la fecha no se había constituido el Consejo de Protección, por lo que este Tribunal asumió sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 676 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, dictó Medida de Protección de Abrigo, para ser ejecutada en la fundación antes mencionada en beneficio del adolescente antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal h) eiusdem. Por último, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10 de Mayo de 2001, el Tribunal procedió a tomarle la declaración al adolescente JOHAN MANUEL ARIAS MENDOZA.

En fecha 20 de Febrero y 22 de Abril de 2002; así como también en fecha 10 de Junio de 2003, se recibieron comunicaciones constantes de un (01) folios, respectivamente, emitidas por la Entidad de Atención “Fundación República de los Muchachos”.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano JOHAN MANUEL ARIAS MENDOZA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las comunicaciones emitidas por la Entidad de Atención “Fundación República de los Muchachos”, se puede constatar que el ciudadano JOHAN MANUEL ARIAS MENDOZA, para el año 2002 tenía quince (15) años de edad, por lo que en la actualidad tiene Veintitrés (23) años de edad, alcanzaron la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano JOHAN MANUEL ARIAS MENDOZA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JOHAN MANUEL ARIAS MENDOZA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano JOHAN MANUEL ARIAS MENDOZA, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 95 HPQ/244