República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de Colocación Familiar en Familia Sustituta, realizada por la ciudadana AURA YOCONDA NUCETTE DE CHACIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.661.174, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Sexagésima, Abogada KARIN SOTO, y en beneficio de la adolescente KARLAY DARIANA CARDENAS.

En fecha 13 de Enero de 2005, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Colocación Familiar en Familia Sustituta, y en consecuencia se ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social a los fines de realizar informe social en el hogar donde residía la adolescente de autos, se ordenó la comparecencia de la ciudadana SOVEIDA CARDENAS NUCETTE y de la adolescente de autos. Por último se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 24 de Enero de 2005, el Tribunal procedió a tomarle la declaración a la adolescente KARLAY DARIANA CARDENAS.

En fecha 25 de Enero de 2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 27 de Enero de 2005, el Tribunal procedió a tomarle la declaración a la ciudadana SOVEIDA JOSEFINA CARDENAS NUCETTE.

En fecha 20 de Marzo de 2005, se recibió informe social constante de siete (07) folios, emitido por la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 31 de Marzo de 2005, el Tribunal declaró con lugar la presente solicitud de Colocación Familiar en Familia Sustituta, realizada por la ciudadana AURA YOCONDA NUCETTE DE CHACIN y en beneficio de la adolescente KARLAY DARIANA CARDENAS.

En fecha 28 de Abril de 2005, el Tribunal procedió a tomarle la declaración a la adolescente KARLAY DARIANA CARDENAS y al ciudadano DAVID LEONARDO CHACIN MENDEZ.

En fecha 28 de Junio de 2006, se recibió informe social constante de ocho (08) folios, emitido por la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana KARLAY DARIANA CARDENAS, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia fotostática de la partida de nacimiento No. 24, correspondiente a su persona, y expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia el Rosario del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio seis (06) del presente expediente, se puede constatar que la ciudadana antes mencionad tiene Veintiún (21) años y por ende alcanzó la mayoría de edad, En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana KARLAY DARIANA CARDENAS, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de KARLAY DARIANA CARDENAS, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana KARLAY DARIANA CARDENAS, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 6073
HPQ/244