Exp: 16719
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano NEMESIO MIRANDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.749.450, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL LAZARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.058, intentó demanda de REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, contra la ciudadana ROSMARY HERNANDEZ ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.657.253, en relación con los niños MARIA VIRGINA y RENNY ANDERSON MIRANDA HERNANDEZ
A la presente solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se le dio entrada en fecha 19 de Febrero de 2010, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar a la ciudadana ROSMARY HERNANDEZ ROSARIO, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana a fin celebrar conciliación entre las partes en presencia del Juez, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de los niños de autos.
En fecha 17 de Marzo de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano NEMESIO MIRANDA HERNANDEZ, otorgó poder apud-acta a la abogada MARIA ISABEL LAZARDE.
En fecha 24 de Marzo de 2010, se dio por citada la ciudadana ROSMARY HERNANDEZ ROSARIO, cuya boleta fue agregada a las actas posteriormente en fecha 12 de abril de 2010.
En fecha 04 de Abril de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas posteriormente en fecha 15 de abril de 2010.
En el día de hoy 15 de Abril del 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar entrevista entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ROSMARY NATHALIE HERNANDEZ ROSARIO y NEMESIO MIRANDA HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.657.253 y 9.749.450, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio DUBIA PAREDES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71133 y el segundo por la abogada en ejercicio MARIA LAZARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.058, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor de los niños MARIA VIRGINIA y RENNY ANDERSON MIRANDA HERNANDEZ, de la siguiente manera:
ACUERDOS MEDIADOS:
1. la semana serán alternadas, cunado corresponda al progenitor este podrá retirar todos los días en un horario comprendido desde las 5:00 p.m. a las 7:00 p.m.
2. Los fines de semana, serán disfrutados de manera que la semana que le corresponda al progenitor sin pernoctar serán los sábados de 11:30 a.m. a 9:00 p.m. y los domingos de 11:30 a.m. a 5:00 p.m. mientras se tramite los del Informe social para verificar las condiciones para que los niños puedan pernoctar en el hogar del progenitor, una vez cumplido esto el progenitor retira a los niños los viernes a las 5:00 p.m y los retorna el domingo a las 5:00 p.m..
3. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán disfrutadas de acuerdo al trabajo del progenitor se le corresponde carnaval los pasaran con el progenitor y semana santa con la progenitora y luego viceversa.
4. En vacaciones, serán disfrutadas de manera semanal comenzado con el progenitor.
5. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, serán disfrutadas de manera del trabajo del progenitor. Los días 24 y 31 de diciembre, si los niños lo pasan con su progenitor hasta las 12. luego se los llevara a la madre para compartir de mutuo acuerdo con la niña con quien decide quedarse.
6. El día del padre los niños lo pasaran con su padre.
7. El día de la madre los niños lo pasaras con su madre.
8. El día del cumpleaños de los niños ambos progenitores deberán estar con su hijo, al igual que el día del niño.
9. Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hijo pueda disfrutar de los dos.
10. Oficiar a la Oficina de Trabajo Social.
11. Se ordena oficiar a la Casa de la Misericordia, Dr. AISQUEL MACHADO, ubicada en el Sector Paraíso, avenida 19, casa N° 65-44, frente al Colegio la Presentación, Teléfono: 0261-7517672, a los fines de que se sirvan realizar terapia de orientación a los niños de autos
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:
Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ROSMARY NATHALIE HERNANDEZ ROSARIO y NEMESIO MIRANDA HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.657.253 y 9.749.450, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio DUBIA PAREDES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71133 y el segundo por la abogada en ejercicio MARIA LAZARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.058, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor de los niños MARIA VIRGINIA y RENNY ANDERSON MIRANDA HERNANDEZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROSMARY NATHALIE HERNANDEZ ROSARIO y NEMESIO MIRANDA HERNANDEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores
de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes
de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
- Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 15 de Abril de 2010, celebrado por los ciudadanos ROSMARY NATHALIE HERNANDEZ ROSARIO y NEMESIO MIRANDA HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.657.253 y 9.749.450, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio DUBIA PAREDES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71133 y el segundo por la abogada en ejercicio MARIA LAZARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.058, en el que establecieron el régimen de convivencia familiar a favor de los niños MARIA VIRGINIA y RENNY ANDERSON MIRANDA HERNANDEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Abril del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 633 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los N° 1506 y 1507. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 26 de Abril 2.010
198º y 150º
Ofic. Nº 1506
Exp.16719
CIUDADANA:
Dra. AISQUEL MACHADO.
Psicóloga de la Casa de la Misericordia. Sector Paraíso, Av. 19 # 165-44
Frente al Colegio La Presentación Teléfono 7517672
Ciudad.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 16719, contentivo de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano NEMESIO MIRANDA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.749.450 contra la ciudadana ROSMARY NATHALIE HERNANDEZ ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.657.253, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados y los niños MARIA VIRGINIA y RENNY ANDERSON MIRANDA HERNANDEZ, haciendo énfasis en la comunicación entre estos. Asimismo se le solicita se sirva orientar a los niños antes mencionados para que accedan a pernoctar y dormir en casa de su progenitor NEMESIO MIRANDA HERNANDEZ
Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HRPQ/342*
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