República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día doce (12) de Febrero de 2.010, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por la ciudadana INGRID COROMOTO URRIBARRI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.755.817, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Primera Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, en beneficio de la niña CAMILA INGRID VALENTINA PEREZ URRIBARRI.
Alega la solicitante que de la unión sentimental que mantuvieron los ciudadanos LEFRANDY PEREZ LOPEZ e IDELIS URRIBARRI GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: 21.806.103 y 12.873.666 respectivamente, nació su sobrina la niña CAMILA INGRID VALENTINA PEREZ URRIBARRI, y considerando que ambos progenitores no poseen los recursos suficientes para la crianza y cuidados necesarios, y debido a que no se encuentra resguardada por ningún seguro médico, y ya que la solicitante es su tía materna y tiene un salario fijo y beneficios laborales y un seguro H.C.M., en la empresa aseguradora Banesco, por cuanto labora como Archivista Judicial adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal Supremo de Justicia, Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, y desea que su sobrina goce y disfrute de los beneficios laborales debido a su relación de dependencia.
La solicitud fue acompañada por:
a) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, y de los ciudadanos LEFRANDY PEREZ LOPEZ e IDELIS URRIBARRI GONZALEZ.
b) Partida de nacimiento de la niña de autos.
c) Constancia de trabajo de la solicitante.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 19 de febrero de 2010, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos LEFRANDY PEREZ LOPEZ e IDELIS URRIBARRI GONZALEZ.
En fecha 22 de marzo de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 25 de marzo de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Por otra parte, en fecha 08 de abril de 2010, se dieron por citados los ciudadanos LEFRANDY PEREZ LOPEZ e IDELIS URRIBARRI GONZALEZ, y en fecha 12 de abril de 2010, fueron agregadas al expediente y entregadas las boletas por secretaría.
En fecha 14 de Abril de 2.010, la ciudadana IDELIS URRIBARRI GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° 12.873.666, expuso: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Mi hermana tiene el cargo mío porque yo no puedo trabajar porque mi niña es operada ¿CON QUIEN VIVE SU HIJA CAMILA VALENTINA LOPEZ URRIBARRI? Con mi hermana y conmigo ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SU HIJA? Mi hermana ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO LA CIUDADANA INGRID COROMOTO URRIBARRI GONZALEZ EN BENEFICIO DE LA NIÑA CAMILA VALENTINA LOPEZ URRIBARRI? Si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? Yo me ayudo vendiendo productos”.
En la misma fecha, el ciudadano LEFRANDY PEREZ LOPEZ, portador de la cédula de identidad N° 21.806.103, expuso: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Mi cuñada solicita a mi hija como carga familiar, yo acepto porque yo dependo de un carro de servicio público con todos los problemas que trae eso, no disfruto de un quince y un último ¿CON QUIEN VIVE SU HIJA CAMILA VALENTINA LOPEZ URRIBARRI? Con su mamá y la tía ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SU HIJA? Yo cubro sus gastos totalmente ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO LA CIUDADANA INGRID COROMOTO URRIBARRI GONZALEZ EN BENEFICIO DE LA NIÑA CAMILA VALENTINA LOPEZ URRIBARRI? Si ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? Yo le agradezco a mi cuñada porque nos quiere ayudar”.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que la niña de autos convive en el hogar de su tía materna, la ciudadana INGRID COROMOTO URRIBARRI GONZALEZ desde su nacimiento, ha sido la tía materna la responsable de su manutención, y de todo lo que ésta requiere para su desarrollo integral, garantizándole de esta manera los derechos que por Ley le corresponde, por cuanto sus progenitores no poseen recursos económicos suficientes para su crianza y cuidados, además la referida niña no encuentra resguardada por ningún seguro médico, y ya que la solicitante es su tía materna posee beneficios laborales y un seguro H.C.M., es por lo que desea que su sobrina goce y disfrute de los beneficios laborales debido a su relación de dependencia. Se destaca del presente caso, que la ciudadana INGRID COROMOTO URRIBARRI GONZALEZ, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a la niña de autos, ante la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia del Tribunal Supremo de Justicia, como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales tales como: Póliza de H.C.M., primas por hijo, juguetes, uniformes escolares, becas escolares, y cualquier otro beneficio que como trabajador del mencionado Organismo pueda corresponderle.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la niña CAMILA INGRID VALENTINA PEREZ URRIBARRI, como carga familiar de la ciudadana INGRID COROMOTO URRIBARRI GONZALEZ, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de la niña CAMILA INGRID VALENTINA PEREZ URRIBARRI. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana INGRID COROMOTO URRIBARRI GONZALEZ, en relación a la niña CAMILA INGRID VALENTINA PEREZ URRIBARRI, y en consecuencia, se declara a la niña CAMILA INGRID VALENTINA PEREZ URRIBARRI, como carga familiar de la ciudadana INGRID COROMOTO URRIBARRI GONZALEZ.
• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Abril de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº La Secretaria.
Exp.: 16717.
HRPQ/678*.
|