EXP. N° 3781




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): LILIANA JOSEFINA ROSADO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.-. 13.414.431, asistida por el Defensora Pública Primera Especializada abogada VIVIAM GRISELL MONTILLA, designada para el Sistema de Protección de Niño y Adolescente, para solicitar CURATELA a favor de los niños y/o adolescentes: YORMAN ESSTIF ROSADO, GENESIS BEATRIZ QUIROZ ROSADO y BRAYAN STIVEN COLMENARES ROSADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 21 de Abril de 2010, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): KELLY ROSADO MARTINEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 17.566.022.

En fecha 21 de Abril de 2010, comparece el (la) ciudadano (a) KELLY ROSADO MARTINEZ, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes YORMAN ESSTIF ROSADO, GENESIS BEATRIZ QUIROZ ROSADO y BRAYAN STIVEN COLMENARES ROSADO, y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) LILIANA JOSEFINA ROSADO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños, niñas y/o adolescentes YORMAN ESSTIF ROSADO, GENESIS BEATRIZ QUIROZ ROSADO y BRAYAN STIVEN COLMENARES ROSADO, en la persona del ciudadano (a) KELLY ROSADO MARTINEZ.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) JOANDER ENRIQUE PARRA, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños y/o adolescentes: MELANIE MARIA, ROQUERMEL ERNESTO, MARITZA MICHELL y MASSIEL VICTORIA RODRIGUEZ BRICEÑO, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de JOANDER ENRIQUE PARRA. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes: YORMAN ESSTIF ROSADO, GENESIS BEATRIZ QUIROZ ROSADO y BRAYAN STIVEN COLMENARES ROSADO, al ciudadano (a) KELLY ROSADO MARTINEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N. 17.566.022, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los veintitrés (23) de Abril de 2010. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 120, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
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