PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado los ciudadanos MAYELA CAROLINA URDANETA RINCON, RAYDER JOSE URDANETA ECHETO, NUDDALIS COROMOTO URDANETA ECHETO, NUDITZA DEL CARMEN URDANETA ECHETO, NUGLEDYS MARGARITA URDANETA ECHETO actuando en nombre propio y la ciudadana MARIELA AURORA VILLASMIL PORTILLO, actuando en representación del niño RIVARDO JOSE URDANETA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad los primeros seis de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 17.186.499, 12.136.875, 17.185.464, 12.136.870, 12.136.874 y 10.680.682 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.393, alegando que en fecha ocho (08) de Junio de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano ROBINSON JOSE URDANETA URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3369.757, según acta de defunción N° 175 emanada por la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, y solicita se declare a los solicitantes ciudadanos MAYELA CAROLINA URDANETA RINCON, RAYDER JOSE URDANETA ECHETO, NUDDALIS COROMOTO URDANETA ECHETO, NUDITZA DEL CARMEN URDANETA ECHETO, NUGLEDYS MARGARITA URDANETA ECHETO y al niño RIVARDO JOSE URDANETA VILLASMIL, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBINSON JOSE URDANETA URDANETA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (18) de Febrero de 2.010, formando expediente con el N° 3713 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de defunción del causante y copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos MAYELA CAROLINA URDANETA RINCON, RAYDER JOSE URDANETA ECHETO, NUDDALIS COROMOTO URDANETA ECHETO, NUDITZA DEL CARMEN URDANETA ECHETO, NUGLEDYS MARGARITA URDANETA ECHETO y del niño RIVARDO JOSE URDANETA VILLASMIL.

En fecha 15 de Abril del año 2010, el Abogado CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.393, consignó copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos MAYELA CAROLINA URDANETA RINCON, RAYDER JOSE URDANETA ECHETO, NUDDALIS COROMOTO URDANETA ECHETO, NUDITZA DEL CARMEN URDANETA ECHETO, NUGLEDYS MARGARITA URDANETA ECHETO y del niño RIVARDO JOSE URDANETA VILLASMIL, constante de siete (07) folios útiles.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 175 del ciudadano ROBINSON JOSE URDANETA URDANETA, emanada por la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1550 emanada de la Alcaldía de Maracaibo de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, Nos° 1034, 1578, 933 y 934 emanadas de la Parroquia San Carlos de la Alcaldía del Municipio Colon del Estado Zulia y N° 277 emanada de la Parroquia Santa Bárbara de la Alcaldía del Municipio Colon del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas AMENODORO GONZALEZ Y JULIO ALDANA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.230.382 y 4.149.382 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, que también conocieron al causante el cual falleció el ocho (08) de Junio de 2.009, quien era su padre y procreó seis (06) hijos de nombres MAYELA CAROLINA URDANETA RINCON, RAYDER JOSE URDANETA ECHETO, NUDDALIS COROMOTO URDANETA ECHETO, NUDITZA DEL CARMEN URDANETA ECHETO, NUGLEDYS MARGARITA URDANETA ECHETO y RIVARDO JOSE URDANETA VILLASMIL y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MAYELA CAROLINA URDANETA RINCON, RAYDER JOSE URDANETA ECHETO, NUDDALIS COROMOTO URDANETA ECHETO, NUDITZA DEL CARMEN URDANETA ECHETO, NUGLEDYS MARGARITA URDANETA ECHETO, y al niño RIVARDO JOSE URDANETA VILLASMIL, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBINSON JOSE URDANETA URDANETA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MAYELA CAROLINA URDANETA RINCON, RAYDER JOSE URDANETA ECHETO, NUDDALIS COROMOTO URDANETA ECHETO, NUDITZA DEL CARMEN URDANETA ECHETO, NUGLEDYS MARGARITA URDANETA ECHETO, y al niño RIVARDO JOSE URDANETA VILLASMIL, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBINSON JOSE URDANETA URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.369.757, según acta de defunción N° 175 emanada por la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (116) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614