PARTE NARRATIVA
Consta en autos que la abogada JESSICA FEREIRA, Defensora N ° 008 Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos ALICIA MORA LUZARDO y JORGE GUERRERO CARRULLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N ° V – 11.857.723 y 11.298.713, respectivamente, solicitó Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la adolescente SOFIA PAOLA GUERRERO MORA, el cual acordaron lo siguiente: el ciudadano se comprometió a compartir con su hija todos los martes de cada semana luego de que la misma haya asistido a clases buscándola en el hogar materno y regresándola antes de las diez (10:00 p.m.). El progenitor se comprometió a compartir efectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que esté en compañía de su hija. En época de navidad los días 24 y 31 de Diciembre la mencionada niña compartirá con la progenitora y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero compartirá con el progenitor. En el día de cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con su hija, en caso de no existir desacuerdo durante ese día, la progenitora será quien esté en compañía de la niña y al día siguiente será el progenitor quien busque a la niña en el hogar materno para compartir con la misma. En época de vacaciones, semana santa, carnaval y demás días feriados ambos progenitores compartirán con la niña, siendo éstos intercambiados anualmente. La presente será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 639 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo los ciudadanos manifestaron que están de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, presentando un comportamiento acorde con sus roles responsables para con su hijo, mientras este con el progenitor, éste velará por el mismo, y se cuidará de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de su hija. Asimismo los ciudadanos manifestaron tener conocimiento de lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido al Incumplimiento de los acuerdos conciliatorios.
En fecha 15 de Abril de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ALICIA MORA LUZARDO y JORGE GUERRERO CARRULLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 11.857.723 y 11.298.713, respectivamente, solicitaron la Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALICIA MORA LUZARDO y JORGE GUERRERO CARRULLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N ° V – 11.857.723 y 11.298.713, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (07) de Abril de 2.010, celebrado por los ciudadanos ALICIA MORA LUZARDO y JORGE GUERRERO CARRULLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N ° V – 11.857.723 y 11.298.713, respectivamente, asistidos por la abogada JESSICA FEREIRA, Defensora N ° 008 Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en beneficio de la adolescente SOFIA PAOLA GUERRERO MORA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Abril de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 600, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
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