República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que en fecha 09 de Julio de 2003, este Tribunal ordenó cerrar el expediente administrativo signado bajo el N° 0263, relacionado con la solicitud de Medida de Protección de Abrigo, en beneficio de la adolescente MARIA MAGDALENA CAMBA NAVA, requerida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, admitió la presente causa cuanto a lugar a Derecho, formar expediente judicial y numerarlo, se ordenó citar a los ciudadanos MARIA GONZALEZ y EDINSON SEGUNDO CAMBA, oficiar a la Directora de la Casa Hogar Maracaibo, y por último se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Agosto de 2003, se recibió comunicación constante de un (01) folio, emitida por la Jefe de Centro de la Casa Hogar de Maracaibo, a través de la cual se le solicitó a este Juzgado concediera permiso a la adolescente de autos para realizar viaje.
En fecha 27 de Agosto de 2003, el Tribunal concedió permiso a la adolescente de autos para que realizara un viaje a la Colonia de Timotes en el Estado Trujillo, a partir del día 08 de Septiembre de 2003, hasta el día 12 de Septiembre del mismo año.
En fecha 01 de Diciembre de 2003, se recibió comunicación constante de un (01) folio emitida por la Jefe de Centro de la Casa Hogar de Maracaibo, a través de la cual se le solicitó a este Juzgado autorización para realizar la presentación en el Registro civil de Nacimiento de la adolescente MARIA MAGDALENA CAMBA GONZALEZ.
En la misma fecha, el Tribunal ordenó oficiar a la Directora de la CASA HOGAR MARACAIBO, a los fines de que se sirvieran realizar la inscripción en el Registro Civil de la Adolescente de autos.
En fecha 01 de Marzo de 2004, el Tribunal procedió a tomarle la declaración a la progenitora de la Adolescente de autos, ciudadana MARIA GONZALEZ.
En fecha 29 de Julio de 2004, el Tribunal procedió a tomarle la declaración a la Adolescente MARIA MAGDALENA CAMBA GONZALEZ y fue consignada copia fotostática de la Cédula de Identidad correspondiente a su persona.
En la misma fecha, el Tribunal ordenó oficiar a la ciudadana MARIA GONZALEZ, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviese en relación con el presente procedimiento.
En fecha 11 de Agosto de 2004, se recibió constante de seis (06) folios, informe social, realizado por la Oficina de Trabajo Social adscrita los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de la cual se evidencia las condiciones socio económicas del hogar donde reside la ciudadana MARIA GONZALEZ.
En fecha 23 de Agosto de 2004, el Tribunal ordenó aplicar la Medida de Protección establecida en el literal C del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se ordenó oficiar a Servicios Judiciales a los fines de que se sirvieran designar psicólogo para la realización MARIA MAGDALENA CAMBA NAVA.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARIA MAGDALENA CAMBA NAVA, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la adolescente de autos, la cual corre inserta en el folio sesenta y dos (62) del presente expediente, de la cual se constata que la ciudadana antes mencionad tiene dieciocho (18) años y por ende alcanzó la mayoría de edad, En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana MARIA MAGDALENA CAMBA NAVA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIA MAGDALENA CAMBA NAVA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana MARIA MAGDALENA CAMBA NAVA, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Abril del 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 3818
HPQ/244
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