PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 08 de Abril de 2.010, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO; solicitada por el ciudadano RAUL ANTONIO MENACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.409.789, asistido por los Abogados en ejercicio WILLIANS MACHADO Y ANGEL ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 126.850 y 126.858, en contra de la ciudadana KATTYA ESTER MALO DE MENACE, titular de la cédula de identidad N° 22.052.569, invocando la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JESUS EDUARDO, RAUL ALBERTO Y KAMILA DE LOS ANGELES MENACE MALO, de dieciocho (18), quince (15) y dos (02) años de edad respectivamente..

Mediante auto de fecha 13 de Abril de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que las actas de nacimientos correspondientes al ciudadano JESUS EDUARDO MENACE MALO y a la niña KAMILA DE LOS ANGELES MENACE MALO, fueron consignadas en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consigne en original o en copia certificada las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 13 de Abril de 2.010, este Tribunal ordenó al ciudadano RAUL ANTONIO MENACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.409.789, consignar en original o copia certificada las actas de nacimientos correspondientes al ciudadano JESUS EDUARDO MENACE MALO y a la niña KAMILA DE LOS ANGELES MENACE MALO, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó las actas de nacimientos correspondientes al ciudadano JESUS EDUARDO MENACE MALO y a la niña KAMILA DE LOS ANGELES MENACE MALO en original o copia certificada, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de DIVORCIO ORDINARIO. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano RAUL ANTONIO MENACE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.409.789, en contra de la ciudadana KATTYA ESTER MALO DE MENACE, titular de la cédula de identidad N° 22.052.569, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Abril de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (587). La Secretaria.-

HRPQ/932