EXP N° 17021







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos GISELLE LUCIA LAMBO ROIG y ANTONIO CONO SIERVO GINESTET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.947.349 y N° 11.857.332, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistidos por los abogados en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, HAZEL URDANETA MACHADO y VALDERES FUENMAYOR DE CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 18.139, 18.172 y 85.250, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 41 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 453, 563, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 13 de Mayo de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ANDREA CRISTINA y ALESSIA VALENTINA SIERVO LAMBO. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas ANDREA CRISTINA y ALESSIA VALENTINA SIERVO LAMBO, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se estable un régimen de fines de semana alternos, en el fin de semana que le corresponda al padre este podrá retirar a las niñas del hogar materno el viernes a las (6:00 p.m.) y devolviéndola al hogar el día domingo a las (8:00 p.m) y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir las salidas de padre con sus hijas, si por alguna circunstancias o imprevisto el padre no pudiese salir con las niñas el fin de semana que le corresponda, deberá notificarlo a la madre con suficiente anticipación para que esta tome las previsiones del caso. De igual manera el padre de la niña podrá recogerlas los días martes y jueves a las (6:00 p.m. y retornarlas al hogar a las (9:00 p.m.). En vacaciones de navidad y año nuevo, las mismas serán alternas: si las niñas pasan el 24 y 25 de diciembre con la madre, el 31 de diciembre y 01 de enero estarán con su padre y el año siguiente el 24 y 25 de diciembre con el padre ,31 de diciembre y 01 de enero estarán con su madre y así sucesivamente estas circunstancias podrían cambiar si alguno de los progenitores lo manifiestan con anterioridad y podrán disponer de las fechas si es para realizar algún viaje de recreación para sus hijas. El progenitor que niegue la autorización de salida del país, se obliga a quedarse con las niñas, mientras el otro progenitor permanecerá fuera del país todo el tiempo que sea necesario, sin que esto pueda considerarse un abandono por parte del progenitor que éste de viaje. En carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alterna con los padres. Con relación a vacaciones escolares, ambos progenitores tendrán derecho a pasar cada un la mitad de las vacaciones con las niñas, cuando uno de ellos quiera viajar con estas dentro o fuera del territorio nacional, deberá notificarlo al otro con un mínimo de quince (15) días de anticipación, en especial el padre, que en días de asueto, permisos laborales que tenga y que le permitan compartir con sus hijas, siempre y cuando no interrumpa el normal desarrollo de las mismas, horas de descanso y/o días escolares. Ambos padres convienen que en las oportunidades que cualquiera de ellos decida viajar con sus hijas y permanecer fuera de la ciudad por más de un día, deberá avisar al otro con la debida antelación para que este pueda tomar las previsiones del caso. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometen a suministrarle a sus hijas una pensión por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta corriente N° 01630303893032000476, del Banco del Tesoro a nombre de la progenitora. Dicha cuota será aumentada en un cuarenta por ciento (40%) anual que se dividirá en dos cuotas el primero de marzo el veinte por ciento (20%) de cada año y el 01 de septiembre el veinte por ciento (20%) de cada año. En navidad y septiembre, el padre dará una cuota extra correspondiente al doble de la cuota mensual para sus hijas, para la adjudicación de los juguetes de las niñas, ropa, zapatos, etc, así como en el comienzo del año nuevo escolar, e igualmente se compromete a pagar el colegio de la niña ANDREA CRISTINA SIERVO LAMBO y para cuando llegue el momento que la niña ALESSIA VALENTINA SIERVO LAMBO, ingrese a la etapa escolar, la madre se obliga a pagar el colegio de la misma. Asimismo el padre también se compromete a continuar la contratación del seguro de hospitalización y cirugía que beneficia a las niñas, hasta que las mismas sean mayores de edad. Cualquier gasto extra de cualquier índole que se ocasione en relación a las niñas serán cancelados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En la actualidad las niñas ANDREA CRISTINA y ALESSIA VALENTINA SIERVO LAMBO, habitan junto con su madre en el hogar de los abuelos maternos, pero a partir del mes de mayo de 2010, deben hacer entrega de dicho inmueble, por lo que deberá arrendar vivienda para ella y sus hijas y las cuotas de arrendamiento serán canceladas en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Trece (13) de Abril de 2010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos GISELLE LUCIA LAMBO ROIG y ANTONIO CONO SIERVO GINESTET, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GISELLE LUCIA LAMBO ROIG y ANTONIO CONO SIERVO GINESTET.


II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos GISELLE LUCIA LAMBO ROIG y ANTONIO CONO SIERVO GINESTET.

b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas ANDREA CRISTINA y ALESSIA VALENTINA SIERVO LAMBO, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se estable un régimen de fines de semana alternos, en el fin de semana que le corresponda al padre este podrá retirar a las niñas del hogar materno el viernes a las (6:00 p.m.) y devolviéndola al hogar el día domingo a las (8:00 p.m) y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir las salidas de padre con sus hijas, si por alguna circunstancias o imprevisto el padre no pudiese salir con las niñas el fin de semana que le corresponda, deberá notificarlo a la madre con suficiente anticipación para que esta tome las previsiones del caso. De igual manera el padre de la niña podrá recogerlas los días martes y jueves a las (6:00 p.m. y retornarlas al hogar a las (9:00 p.m.). En vacaciones de navidad y año nuevo, las mismas serán alternas: si las niñas pasan el 24 y 25 de diciembre con la madre, el 31 de diciembre y 01 de enero estarán con su padre y el año siguiente el 24 y 25 de diciembre con el padre ,31 de diciembre y 01 de enero estarán con su madre y así sucesivamente estas circunstancias podrían cambiar si alguno de los progenitores lo manifiestan con anterioridad y podrán disponer de las fechas si es para realizar algún viaje de recreación para sus hijas. El progenitor que niegue la autorización de salida del país, se obliga a quedarse con las niñas, mientras el otro progenitor permanecerá fuera del país todo el tiempo que sea necesario, sin que esto pueda considerarse un abandono por parte del progenitor que éste de viaje. En carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alterna con los padres. Con relación a vacaciones escolares, ambos progenitores tendrán derecho a pasar cada un la mitad de las vacaciones con las niñas, cuando uno de ellos quiera viajar con estas dentro o fuera del territorio nacional, deberá notificarlo al otro con un mínimo de quince (15) días de anticipación, en especial el padre, que en días de asueto, permisos laborales que tenga y que le permitan compartir con sus hijas, siempre y cuando no interrumpa el normal desarrollo de las mismas, horas de descanso y/o días escolares. Ambos padres convienen que en las oportunidades que cualquiera de ellos decida viajar con sus hijas y permanecer fuera de la ciudad por más de un día, deberá avisar al otro con la debida antelación para que este pueda tomar las previsiones del caso. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se comprometen a suministrarle a sus hijas una pensión por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta corriente N° 01630303893032000476, del Banco del Tesoro a nombre de la progenitora. Dicha cuota será aumentada en un cuarenta por ciento (40%) anual que se dividirá en dos cuotas el primero de marzo el veinte por ciento (20%) de cada año y el 01 de septiembre el veinte por ciento (20%) de cada año. En navidad y septiembre, el padre dará una cuota extra correspondiente al doble de la cuota mensual para sus hijas, para la adjudicación de los juguetes de las niñas, ropa, zapatos, etc, así como en el comienzo del año nuevo escolar, e igualmente se compromete a pagar el colegio de la niña ANDREA CRISTINA SIERVO LAMBO y para cuando llegue el momento que la niña ALESSIA VALENTINA SIERVO LAMBO, ingrese a la etapa escolar, la madre se obliga a pagar el colegio de la misma. Asimismo el padre también se compromete a continuar la contratación del seguro de hospitalización y cirugía que beneficia a las niñas, hasta que las mismas sean mayores de edad. Cualquier gasto extra de cualquier índole que se ocasione en relación a las niñas serán cancelados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En la actualidad las niñas ANDREA CRISTINA y ALESSIA VALENTINA SIERVO LAMBO, habitan junto con su madre en el hogar de los abuelos maternos, pero a partir del mes de mayo de 2010, deben hacer entrega de dicho inmueble, por lo que deberá arrendar vivienda para ella y sus hijas y las cuotas de arrendamiento serán canceladas en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.

c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) del mes de Abril del dos mil diez (2010). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 575 el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 1394. La Secretaria.-

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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 16 de Abril de 2.010
198º y 149º

Ofic. Nº 1394 Exp. 17021
CIUDADANO:
Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 170217, contentivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos GISELLE LUCIA LAMBO ROIG y ANTONIO CONO SIERVO GINESTET, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.947.349 y N° 11.857.332, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana NELLY LABARCA.
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1









EXPEDIENTE N° 17021


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 16 de Abril de 2010
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, introducida por los ciudadanos GISELLE LUCIA LAMBO ROIG y ANTONIO CONO SIERVO GINESTET. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:


La Secretaria