República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de DESALOJO; incoada por el ciudadano GALADIER JOSE FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.698.725, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, asistido por la Abogada Marnie Silva, Defensora Pública (8) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio de los niños GALIANY FUENMAYOR SALAZAR e IRVIANA CALEINY FUENMAYOR ATENCIO, en contra del ciudadano ANGEL ATENCIO.

Mediante auto de fecha 08 de Abril de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió la presente solicitud, instando al ciudadano GALADIER JOSE FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.698.725, quien actúa en beneficio de los niños GALIANY FUENMAYOR SALAZAR e IRVIANA CALEINY FUENMAYOR ATENCIO, a estampar su firma correspondiente en la respectiva demanda, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto para que cumpla con lo solicitado. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Por diligencia de fecha 14 de Abril de 2010, el ciudadano GALADIER JOSE FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.698.725, asistido por a Abogada Marnie Silva, Defensora Pública (8) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicitó a este Tribunal la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el expediente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud de DESALOJO, incoada por el ciudadano GALADIER JOSE FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.698.725, asistido por la Abogada Marnie Silva, Defensora Pública (8) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio de los niños GALIANY FUENMAYOR SALAZAR e IRVIANA CALEINY FUENMAYOR ATENCIO, no fue firmada por el referido ciudadano.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

A este Respecto, en el caso de autos se observa que no existe la firma del ciudadano GALADIER JOSE FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.698.725, parte solicitante.

Es por estas razones, que la solicitud de DESALOJO, incoada por el ciudadano GALADIER JOSE FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.698.725, asistido por la Abogada Marnie Silva, Defensora Pública (8) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio de los niños GALIANY FUENMAYOR SALAZAR e IRVIANA CALEINY FUENMAYOR ATENCIO, al no tener la firma del referid solicitante, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• INADMISIBLE la solicitud de DESALOJO, incoada por el ciudadano GALADIER JOSE FUENMAYOR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.698.725, asistido por la Abogada Marnie Silva, Defensora Pública (8) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio de los niños GALIANY FUENMAYOR SALAZAR e IRVIANA CALEINY FUENMAYOR ATENCIO, en contra del ciudadano ANGEL ATENCIO, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.
• ORDENA la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 568.- La Secretaria.-
Exp.: 16993.-
HPQ/379*