PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LILIA VIRGINIA MARCANO MEDINA, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 16.118.609, actuando en nombre propio y en representación del adolescente JOAN ANDRES MEDINA HIDALGO y de la niña RICHELLI PAOLA MEDINA MARCANO, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada LISBETH BRACAMOENTE FUENTES, alegando que en fecha veintinueve (29) de Enero de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano JOAN ALBERTO MEDINA MILLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.308.292, según acta de defunción N° 63 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se declare al adolescente JOAN ANDRES MEDINA HIDALGO y a la niña RICHELLI PAOLA MEDINA MARCANO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOAN ALBERTO MEDINA MILLANO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (09) de Marzo de 2.010, formando expediente con el N° 3740 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 12 de Abril del año 2010, la ciudadana LILIA VIRGINIA MARCANO MEDINA, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada ADIB GABRIEL DIB, solicitó se amplíe el justificativo de testigos en relación al adolescente JOAN ANDRES MEDINA HIDALGO.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 63 del ciudadano JOAN ALBERTO MEDINA MILLANO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 1228 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 189 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija, el otro hijo del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas JUAN CARLOS CARRUYO URDANETA y BELKIS BEATRIZ LEON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.873.755 y 15.939.847 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a su hija, que también conocieron al causante el cual falleció el veintinueve (29) de Enero de 2.010, quien procreó dos (02) hijos de nombres RICHELLI PAOLA MEDINA MARCANO y JOAN ANDRES MEDINA HIDALGO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente JOAN ANDRES MEDINA HIDALGO, y a la niña RICHELLI PAOLA MEDINA MARCANO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOAN ALBERTO MEDINA MILLANO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente JOAN ANDRES MEDINA HIDALGO, y a la niña RICHELLI PAOLA MEDINA MARCANO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOAN ALBERTO MEDINA MILLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.308.292, según acta de defunción N° 63 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (112) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
|