PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana THAIS VILLALOBOS SANCHEZ, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 7.718.430, actuando en nombre propio y en representación de su hijo HECTOR DAVID MENDEZ VILLALOBOS, venezolano, de tres (03) años de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada YBIS LILIANA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.968, alegando que en fecha once (11) de Septiembre de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano HECTOR MENDEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.747.423, según acta de defunción N° 1136 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, y a su hijo el niño HECTOR DAVID MENDEZ VILLALOBOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR MENDEZ PEREZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (17) de Marzo de 2.010, formando expediente con el N° 3749 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 07 de Abril del año 2010, la Abogada YBIS LILIANA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.968, consignó copia certificada de la Sentencia de fecha 09 de Febrero del año 2.010, en la cual se declaró terminada la solicitud de Separación de Cuerpos entre los ciudadanos THAIS VILLALOBOS SANCHEZ y HECTOR MENDEZ PEREZ, antes identificados, constante de tres (03) folios útiles.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1136 del ciudadano HECTOR MENDEZ PEREZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 109-2006-171897, según consta en certificado de nacimiento emitido por la Oficina de Estadísticas Esenciales de Miami-Estado de Florida, estados Unidos de Norteamérica, copia certificada del acta de matrimonio N° 186 emanada por Coordinación de Jefaturas Civiles de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas GERARDO RAMON RODRIGUEZ Y NELSON MARTIN RODRIGUEZ LINARES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.062.627 y 9.114.032 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a su hijo, que también conocieron al causante el cual falleció el once (11) de Septiembre de 2.010, quien era su esposo y procrearon un (01) hijo de nombre HECTOR DAVID MENDEZ VILLALOBOS y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana THAIS VILLALOBOS SANCHEZ, en su condición de cónyuge y al niño HECTOR DAVID MENDEZ VILLALOBOS, en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR MENDEZ PEREZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana THAIS VILLALOBOS SANCHEZ, en su condición de cónyuge y al niño HECTOR DAVID MENDEZ VILLALOBOS, en su condición de hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR MENDEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.747.423, según acta de defunción N° 1136 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (109) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614