República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, domiciliado en la Urbanización San Felipe I del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Indira Sánchez Sepúlveda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 126.770, intento demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 14.006.815, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando el ciudadano demandante lo siguiente: que desde el pasado mes de agosto no ha podido cumplir con su obligación de manutención exigida por la madre del niño LUIS GERARDO BRICEÑO ROSALES, puesto que el pasado 23 de Marzo del año 2007 fue despedido de la empresa donde laboraba tal y como se puede evidenciar en la copia fotostática simple de la carta de despido de la empresa, lo que trajo como consecuencia una situación económica y laboral inestable que no permite el debido cumplimiento de dicha manutención; dicha situación ha acarreado consecuencias que afectan la estabilidad emocional y en general la integridad del niño, puesto que la madre del niño se ha negado a cumplir con lo establecido en relación a la convivencia familiar acordado y debidamente homologado por el Sala N ° 3 del Tribunal de Protección del Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el numero 987.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2.007, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 16 de Enero de 2.008, el ciudadano Ronald González, Alguacil de este tribunal, expuso: dejar constancia que recibió del ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, demandante en el presente juicio de Ofrecimiento de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada, ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.006.815.

En fecha 17 de Enero de 2.008, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Publico, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 22 de Enero de 2.008.

En fecha 21 de Febrero de 2.008, se citó a la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.006.815, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 27 de Febrero de 2.008.

En fecha 10 de Marzo de 2.008, el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, confirió Poder Apud- Acta a la abogada en ejercicio la abogada en ejercicio Indira Sánchez Sepúlveda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.770, de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 11 de Marzo de 2.008, este tribunal llevó a efecto el acto conciliatorio entre las partes, dejándose constancia de que asistió el ciudadano demandante GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, asistido por la abogada en ejercicio Indira Sánchez Sepúlveda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.770 y no estando presente la ciudadana demandada NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.006.815.

En fecha 31 de Marzo de 2.008, este Tribunal procedió a Admitir las Pruebas promovidas por la parte demandante, ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761.

En fecha 26 de Abril de 2.008, el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, asistido por la abogada en ejercicio la abogada en ejercicio Indira Sánchez Sepúlveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.770, promovió pruebas.

En fecha 22 de Abril de 2.008, la abogada en ejercicio Indira Sánchez Sepúlveda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.770, en representación del ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, solicitó a este tribunal emitir sentencia correspondiente al presente expediente.

En fecha 29 de Abril de 2.008, este tribunal dicto un Auto para mejor Proveer, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordenó oficiar a la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan a realizar informe social amplio y detallado para conocer las condiciones socio - económicas del hogar donde reside el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA y así conocer su condición moral, espiritual y material del mencionado ciudadano.

En fecha 31 de Junio de 2008, fue recibido por este el Informe Social emitido por la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 15 de Junio de 2009, este Tribunal dictó sentencia declarando: a) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, en contra de la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.006.815, a favor del niño LUIS GERARDO BRICEÑO ROSALES. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la madre y del niño de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, con aumento del Veinte por Ciento (20%) anual contados a partir de la aprobación de la acción del ofrecimiento. Así mismo se establece un monto equivalente a Un (1) Salario Mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA es de Bolívares OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 879,45) En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1 y 1/2) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, antes identificado, es de UN MIL TRECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.319, 17). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1. En la misma fecha al secretaría de este Tribunal, Mgs. Angélica Barrios, fijó en la cartelera de este Tribunal la boleta de notificación de los ciudadanos NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 14.006.815 y GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761.

Por diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2009, la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 14.006.815, asistida por el Abogado Manuel Palmar, Defensor Público (17) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 15 de Junio de 2009.

Mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 2009, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, a fin de que cumpla voluntariamente con lo establecido en la sentencia de fecha 15de Junio de 2009.

En fecha 02 de Febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal Víctor Prieto, dejó constancia de haberse trasladado en diferentes fechas y horas al domicilio del ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, con el fin de notificarlo, no encontrando al mencionado ciudadano en horas de su traslado.

Por diligencia de fecha 03 de Febrero de 2010, la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 14.006.815, asistida por el Abogado Manuel Palmar, Defensor Público (17) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó a este Tribunal librar cartel de notificación al ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, antes identificado.

En fecha 12 de Febrero de 2010, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado en la diligencia de fecha 03 de Febrero de 2010.

Mediante diligencia de fecha 19 de Febrero de 2010, la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 14.006.815, asistida por el Abogado Manuel Palmar, Defensor Público (17) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ejemplar del Diario La Verdad, en el cual aparece publicado el cartel de notificación del ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, antes identificado. En fecha 24 de Febrero de 2010, este Tribunal ordenó desglosar y agregar a las actas que conforman el presente expediente el cuerpo del periódico en le cual aparece publicado el referido cartel de notificación.

En fecha 08 de Marzo de 2010, la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 14.006.815, asistida por el Abogado Manuel Palmar, Defensor Público (17) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 15 de Junio de 2010.

En fecha 07 de Abril de 2010, este Tribunal instó a la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 14.006.815, a indicar las cantidades de dinero que le son adeudas por el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761. En fecha 08 de Abril de 2010, la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 14.006.815, asistida por el Abogado Manuel Palmar, Defensor Público (17) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandante, ya que no hay constancia del cumplimiento del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención que tiene el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, antes identificado, respecto de su hijo, LUIS GERARDO BRICEÑO ROSALES, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de Ejecución Forzosa el Ofrecimiento de Obligación de Manutención fijado por este Tribunal, en fecha 15 de Junio de 2.009, en beneficio del mencionado niño.

En la sentencia antes referida este Tribunal, estableció que el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, antes identificado, debía cancelar como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, con aumento del Veinte por Ciento (20%) anual contados a partir de la aprobación de la acción del ofrecimiento. Así mismo se establece un monto equivalente a Un (1) Salario Mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879, 45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA es de Bolívares OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO (Bs. 879,45) En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a (1 y 1/2) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, antes identificado, es de UN MIL TRECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.319, 17).

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.

3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, antes identificado, quedó notificado en fecha 22 de Febrero de 2.010, para que cumpliera voluntariamente con la sentencia ut supra, y se pude evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado la totalidad de las pensiones de Obligación de Manutención adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, antes identificada, en fecha 08 de Marzo de 2.010, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.

En este sentido, vemos que la cantidad de dinero adeudada por el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, antes identificado, asciende hasta la presente fecha a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2495,17), y dicha cantidad se encuentra representada de la siguiente forma:

1) La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), correspondientes a la Obligación de Manutención del mes de Septiembre de 2009.
2) La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), correspondientes a la Obligación de Manutención del mes de Octubre de 2009.
3) La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), correspondientes a la Obligación de Manutención del mes de Noviembre de 2009.
4) La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), correspondientes a la Obligación de Manutención del mes de Diciembre de 2009.
5) La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), correspondientes a la Obligación de Manutención del mes de Enero de 2010.
6) La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), correspondientes a la Obligación de Manutención del mes de Febrero de 2010.
7) La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), correspondientes a la Obligación de Manutención del mes de Marzo de 2010.
8) La cantidad de UN MIL TRECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.319, 17), correspondientes al pago de Navidad y fin de año que debió cancelar en le mes de Diciembre de 2009.
9) La cantidad adicional de CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 126,00) correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandante, ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, antes identificado, hasta alcanzar el doble de la cantidad de dinero adeudada, es decir, CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 4.990,17), que adeuda el demandante, ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, antes identificado, por el pago de la obligación de manutención de su hijo LUIS GERARDO BRICEÑO ROSALES, los cuales fueron calculados por este Tribunal. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

En el presente Juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.410.761, en contra de la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V - 14.006.815, en beneficio del niño LUIS GERARDO BRICEÑO ROSALES;
1°) Poner en Estado de Ejecución Forzosa, la sentencia de fecha 15 de Junio de 2010.

2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre:
• Bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, antes identificado, hasta alcanzar el doble de la cantidad de dinero adeudada, es decir, CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 4.990,17), que adeuda el demandante, GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, antes identificado, por el pago de la obligación de manutención, en beneficio del niño LUIS GERARDO BRICEÑO ROSALES.
• Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 551en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ofició bajo el Nº _1304. La Secretaria.-
Exp.: 12154.
HRPQ/379*