Expediente No. 35973
No 0138
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana KEILA DEL CARMEN NAVARRO DE BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.890.281, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YELIBETH COLMENARES Inpreabogado No 96.540, en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano BENEDO JESUS BELTRAN VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. V 12.843.487 de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2.010 solicita se decrete :
“.. MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria…sobre el 20% del salario o sueldo mensual que devenga el ciudadano BENEDO JESUS BELTRANVALBUENA,…….”

Por auto de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.010, el Tribunal ordenó la apertura de la presente pieza de medidas para luego resolver lo conducente.

Al respecto este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario que percibe el demandado BENEDO JESUS BELTRAN VALBUENA, ya identificado, como trabajador en la empresa PDVSA de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante la ciudadana KEILA DEL CARMEN NAVARRO DE BELTRAN.- .Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por KEILA DEL CARMEN NAVARRO DE BELTRAN en contra de BENEDO JESUS BELTRAN VALBUENA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano BENEDO JESUS BELTRAN VALBUENA, ya identificado, como trabajador en la empresa PDVSA de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante la ciudadana KEILA DEL CARMEN NAVARRO DE BELTRAN

• Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve días del mes de Abril de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha anterior siendo las 9:30,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 0138 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 09 DE ABRIL DE 2.010
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS