EXP. 33.953
Sent. Nº 0184
Sep-cuerpos
gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos OMER ALEXANDER BRACHO UZCATEGUI y YENILETH DEL CARMEN VALDERRAMA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.831.479 y 17.827.660, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia asistidos por el abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.842, expusieron:

“... Contrajimos matrimonio civil por ante la INTENDENCIA DE LA PARROQUIA LA VICTORIA DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, el dia 27 de junio del año 2003, …Establecimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la a venida Bolívar de Bachaquero, Jurisdicción del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia ( el cual también fue nuestro último domicilio conyugal). Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Ahora bien …nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias las cuales nos impiden continuar la vida en común, de tal forma, que hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes de mutuo acuerdo. Queremos dejar establecido expresamente que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar. En consecuencia solicitamos a este digno Tribunal decrete nuestra SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES …tomando en cuenta las resoluciones acordadas siguientes. PRIMERA: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. TERCERA: En consecuencia de la presente separación, manifiesta cada cónyuge que por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y harán suyos los frutos de su trabajo así como también cualquier otro tipo de ingreso que obtuvieran quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la ley rigiéndose para el futuro. Convenida y solicitada nuestra SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES manifestamos …estar conformes con las resoluciones acordadas y expresadas anteriormente.. ” (...Omissis).

Por resolución de fecha tres (03) de Octubre de 2.007, el Tribunal admitió la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por diligencia de fecha dieciocho (18>) de Octubre de 2.007, el ciudadano OMER ALEXANDER BRACHO UZCATEGUI, otorga poder apud acta al abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ.


En diligencia de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.009 el ciudadano OMER ALEXANDER BRACHO, asistido por el Abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ, solicitó la conversión en divorcio de la presente solicitud.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de Octubre de 2.009, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana YENILETH DEL CARMEN VALDERRAMA TERAN, a los fines de que exponga en relación al pedimento hecho por su esposo.

Posteriormente en fecha diecinueve (19) de enero de 2.010, el Alguacil de este Despacho agregó a las actas la boleta de notificación firmada por la ciudadana YENILETH DEL CARMEN VALDERRAMA TERAN.-

En tal sentido, el Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los términos siguientes: Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día tres (03) de Octubre de 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día diecinueve de Octubre de 2.009; cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria.

Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos OMER ALEXANDER BRACHO UZCATEGUI y YENILETH DEL CARMEN VALDERRRAMA TERAN, ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia La Victoria de la Alcaldía del Municipio Valmore Rodríguez, en fecha veintisiete de Junio de 2.003.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, INSERTESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintinueve días del mes de Abril de Dos Mil diez. Años 200 de la Independencia y l51 de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS


En la misma fecha siendo las 8:15,am se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No 0184 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 29 DE ABRIL DE 2.010
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS