Exp. 35.103
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que la ciudadana ARIS JOSEFINA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 7.844.868, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho Abogado EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.551, demandó por PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano OMER ANTONIO PRIETO MOSQUERA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.712.613, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Esta demanda fue admitida en fecha tres (3) de noviembre de 2.008, emplazándose a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su notificación, a fin de dar contestación a la demanda.-

En fecha seis (6) de julio de 2009, la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda mediante el cual no realiza oposición a la partición, admite los hechos señalados por la parte actora en el libelo, y solicita se nombre partidor en la presente causa.

Por escrito de fecha veintitrés (23) de marzo del año 2.010, la ciudadana IRIS JOSEFINA PORTILLO, parte actora, asistida por la abogado en ejercicio YASNIRA PORTILLO MENDEZ y el ciudadano OMER ANTONIO PRIETO MOSQUERA parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, celebraron convenimiento, el cual se transcribe:

“…Por cuanto el Ciudadano OMER ANTONIO PRIETO MOSQUERA, plenamente identificado en autos, me ha hecho entrega de la Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), por Convenio entre ambas partes de la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la presente causa y recibiendo conforme y para dar por terminado el presente procedimiento. Y yo, OMER ANTONIO PRIETO MOSQUERA, ya identificado en autos, Titular de la Cédula de Identidad Personal Número V-5.712.613, …vista la aceptación de la Cantidad antes dicha damos por terminado el presente procedimiento por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, para lo cual pedimos se sirva SUSPENDER todas y cada una de las medidas Decretadas y Ejecutadas sobre los haberes del ciudadano OMER ANTONIO MOSQUERA PRIETO, en fecha 05 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo Ejecutor Especial de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual pedimos se HOMOLOGUE el mismo pasándolo en autoridad de cosa juzgada, Igualmente solicitamos que las cantidades de dinero que se encuentran retenidas en esa empresa le sean entregadas en su totalidad al ciudadano OMER ANTONIO PRIETO MOSQUERA, antes identificado, al igual que pedimos se sirva a Oficiar al Departamento Legal de la Empresa PDVSA, participándole lo conducente...”


El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron las partes debidamente asistidos por sus respectivos abogados; se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Homologado el convenimiento suscrito por las partes en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue ARIS JOSEFINA PORTILLO en contra del ciudadano OMER ANTONIO PRIETO MOSQUERA, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y como consecuencia de esto:

- Se suspende las medidas de embargo preventivas decretadas en contra del ciudadano OMER ANTONIO PRIETO MOSQUERA, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, S.A., y las cuales fueron ejecutadas por comisión conferida al JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIONM JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, según acta de embargo de fecha cinco (05) de diciembre de 2.008.-

- Se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A, S.A., haciéndole las participaciones de Ley.-

- Archívese el expediente, en su oportunidad legal correspondiente.

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés ( 23 ) días del mes de Abril del año 2.010- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 0168 en el legajo respectivo.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS



La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello y tinta del Tribunal. Cabimas, veintitrés (23) de abril de 2010.


LA SECRETARIA,


Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS











k.l.