Exp. 34029
DIVORCIO
Sent. No. 167.
Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE:
ELIEZER ANTONIO AGUILAR ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.100.605, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

DEMANDADA:
ANA MINERVA ALVAREZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.722.858, de igual domicilio.-

MOTIVO: Divorcio (Causal 2da, Art.185 del Código Civil)

ADMISION:
25 de Octubre de 2007.-

SINTESIS:
Alega la parte demandante, en el libelo:
“…En fecha 17 de Julio de 1981, contraje matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la ciudadana ANA MINERVA ALAVAREZ MARTINEZ…De dicha unión matrimonial tenemos tres hijos, todos mayores de edad…establecimos nuestro domicilio conyugal en la avenida 34, prolongación Carretera “L”, Barrio Simón Bolívar, casa No. 40, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde vivimos armoniosamente por espacio de diecisiete (17) años. Transcurrido este tiempo mi esposa comenzó a mostrar un gran desafecto hacia mi…encontrándose siempre de mal humor y fomentando discusiones, hasta el punto de tener que soportar todas sus ofensas, regaños, así como desprecios y peleas sin motivo alguno, dejando de cumplir con sus obligaciones en nuestro hogar…hasta el día veinticuatro (24) de Diciembre del 1999, que mi esposa luego de formar un escándalo mayúsculo agarro todas mis pertenencias las lanzó a la calle obligándome en forma violenta a desalojar la vivienda que nos sirvió de hogar común…vociferando que se iba a divorciar de mi persona porque la vida a mi lado le era imposible, cosa que ha persistido hasta la fecha…y hasta la actualidad no ha sido posible la recuperación de nuestro matrimonio es por lo que vengo a demandar, como en efecto demando por Divorcio a la ciudadana ANA MINERVA ALVAREZ MARTINEZ…fundamentando la acción en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, relativo esta al abandono voluntario…”.Omissis.-

En fecha 05 de Noviembre de 2007, el ciudadano ELIEZER AGUILAR, asistido por la abogada ROSSANA ANDREWS, consigna copias simples a fin de que se libren los recaudos de citación de la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y copias simples de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.- Asimismo confiere Poder Apud Acta a la abogada ROSSANA ANDREWS CASTILLO.-

En fecha 20 de Noviembre de 2007, se libraron recaudos de citación a la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 04 de Diciembre de 2007, la abogada ROSSANA ANDREWS, apoderada de la parte demandante solicita se comisione al Juzgado del Municipio Lagunillas a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 17 de Diciembre de 2007, el Tribunal comisiona al Juzgado del Municipio Lagunillas para que practique la citación de la parte demandada, librándose en consecuencia el despacho correspondiente-

En fecha 22 de Enero de 2008, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 17 de este expediente.-

En fecha 16 de Julio de 2008, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde se evidencia que fue practicada la citación personal de la demandada, ciudadana ANA MINERVA ALVAREZ.-.

En sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante.-

En 27 de Noviembre de 2008, se verificó el Acto de Contestación de la demanda, con la asistencia de la abogada ROSSANA ANDREWS, apoderada judicial del demandante, ciudadano ELIEZER ANTONIO AGUILAR.-

Durante el término probatorio la parte demandante promovió sus respectivas pruebas.-

CONSIDERACION PREVIA

Vencido el término para la presentación de Informes, el Tribunal pasa a pronunciarse en esta causa, con arreglo a las siguientes consideraciones:

Consta a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente el Acta de Matrimonio Civil producida en copia certificada, que demuestra la existencia del vinculo conyugal, cuya disolución se demanda.-

Así mismo, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:
Son causales únicas de Divorcio:
1.- EL ADULTERIO.
2.- EL ABANDONO VOLUNTARIO.-
3.- LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN
IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN…

En relación a las causales por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista RAUL SOJO BIANCO, en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguientes:

Abandono Voluntario: (Causal Segunda)
“…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.

La causal de DIVORCIO alegada por la parte actora fue la Segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro. -

MOTIVACION
Este Tribunal pasa a examinar las pruebas aportadas por la parte demandante, quién además de invocar al merito de las actas procesales, promovió las testimoniales de los ciudadanos: YOHANA DEL VALLE MARCANO GOMEZ, EURIDES DEL VALLE MARCANO GOMEZ y OVELIO RAMON GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de de identidad Nos. V-13.362.248, V-8.702.128 y V-11.698.340, respectivamente, obteniéndose lo siguiente:

Del análisis del testimonio de la testigo YOHANA DEL VALLE MARCANO GOMEZ, queda determinado que produce efecto probatorio en cuanto a la causal Segunda, ya que de las declaraciones de esta testigo, a juicio de esta Juzgadora tiene mérito probatorio por cuanto son certeras en sus afirmaciones; ya que las respuestas dadas a las preguntas formuladas, son razonadas y no se contradicen, evidenciándose que la misma tiene conocimiento sobre lo preguntado.- ASI SE DECIDE.-

Constata de igual manera esta Sentenciadora, de la declaración obtenida de la testigo EURIDES DEL VALLE MARCANO GOMEZ, esta Juzgadora da todo su valor probatorio como comprobación del hecho del abandono voluntario, lo cual se corresponde con la causal Segunda alegada, ya que los dichos de esta testigo versa sobre los hechos del abandono, entendido este, como la falta de deseo de cohabitación, asistencia y socorro mutuo que se deben los cónyuges, tal y como se evidencia cuando responde que sabe y le consta que la ciudadana Minerva Álvarez empezó a tener constantes salidas a casa de familiares y amigos y a no cumplir con los deberes de cónyuge…que muy poco estaba en su casa.. que también sabe y le consta que la ciudadana Minerva Álvarez obligo a sus esposo Eliezer Aguilar a retirarse del hogar conyugal…que el día veinticuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve como a las ocho de la noche la señora Minerva Álvarez empezó a insultar a su esposo Eliécer Aguilar y a decirle que se fuera que no quería vivir mas con él…que no lo quería que le iba a plantear el divorcio,,,agarro la ropa de el y les cayó a los pies…y el vino y se fue del hogar...; los referidos hechos afirmados conllevan a esta Sentenciadora a considerarlos actos constitutivos de dicha causal.-ASI DE DECIDE.-

Observa esta Juzgadora de las testimoniales promovidas por la parte demandante, y antes analizadas, que las obligaciones derivadas del matrimonio de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente los cónyuges, establecidas en la Ley se violan por el cónyuge trasgresor e incurre en los extremos de tales causales, porque no existe disposición de respeto a la dignidad e integridad moral de los esposos y mucho menos de cohabitación, por lo que se evidencia una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos ELIEZER ANTONIO AGUILAR ANDRADE y ANA MINERVA ALVAREZ MARTINEZ.-

Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro máximo Tribunal ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social: “… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial . No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.-

Demostrada solo la causal Segunda alegada en el presente juicio, se concluye que la acción prospera en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta ELIEZER ANTONIO AGUILAR ANDRADE contra ANA MINERVA ALVAREZ MARTINEZ, ya identificados, y en consecuencia:

PRIMERA: La disolución del vinculo conyugal contraído por las partes ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981). –

SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 9:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 167, en el legajo respectivo.
La Secretaria,


La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 22 de Abril de 2010.-
La Secretaria,