EXP. 35.859
Divorcio
(Hom. Desistimiento)
Sent. No.163
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE:
FRANGER JESÚS ARCAY MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v.-16.303.824, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
DEMANDADO:
KERLLYN LUZ BORGES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.777.459, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
MOTIVO:
DIVORCIO
ADMISION:
02 de Diciembre de 2009.-
SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo lo siguiente: “En fecha 31 de Mayo del 2002, testo es, hace exactamente (8) años, contraje matrimonio civil con la ciudadana KERLLYN LUZ BORGES GUTIERREZ… Ahora bien Ciudadana Juez, ocurre que desde hace cierto tiempo para acá, vengo constatando muy claras actuaciones de desafecto de mi cónyuge, efectivamente durante nuestros primeros años de unión, reino la armonía, la comprensión y la consideración mutua, y por supuesto el amos; con el paso del tiempo la Ciudadana KERLLYN LUZ BORGES GUTIERREZ, cambio radicalmente, tanto así que a mis ojos parecía una persona totalmente ajena, pues desconocía esa faceta de su personalidad, tornándose en una persona con cambios repentinos de actitud para conmigo…Por lo antes narrado, se hacia imposible la vida en común con mi cónyuge y por ende la vida en general en nuestro hogar, pues nuestras constantes discusiones y desavenencias comenzaba a hacer mella en nuestra vida cotidiana… Es por lo que en este Acto, y Así las cosas, tome la determinación de utilizar la vía expedita de los Tribunales competentes, para presentar formal demanda, como en efecto lo hago, en contra de mi cónyuge Ciudadana KELLYN LUZ BORGES GUTIERREZ, antes identificada, por divorcio, basando la presente acción en la permisión contenida en la causales segunda y tercera del Articulo 185 del Código Civil vigente, referida el Abandono Voluntario y a los Excesos, servicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común..”Omissis.-
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2009, el Tribunal admitió la presente casa y para la citación de la demandada se ordeno comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha doce (12) de Enero de 2010, El ciudadano FRANGER ARCAY, debidamente asistido de Abogado confirió Poder Apud Acta a las Abogadas en ejercicio DIANA REVEROL, ALEXANDRA QUINTANILLO y MARITZA VELASQUEZ.
Por auto de fecha veintiuno (21) de 2010, El Tribuna libro los Recaudos de Citación a la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se libro Despacho de citación con oficio signado con el N° 35.859-079-2010.
En fecha diez (10) de Marzo de 2010, el Alguacil Natural de este Despacho dio por Notificado al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2.010, el ciudadano FRANGER JESUS AREAY, parte actora, debidamente asistido de Abogado, presento diligencia desistiendo del procedimiento, la cual se transcribe a continuación:
“Vengo en este acto a Desistir del presente proceso y procedimiento de Divorcio que intente en contra de mi cónyuge la ciudadana Kerllyn Borges, identificada plenamente en autos como demandada, quedando sin efecto la presente accion que por demanda de Divorcio se lleva en este Tribunal.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio
DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la parte demandante ciudadano FRANGER JESUS ARCAY MORA, debidamente asistido de Abogado, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora ciudadano FRANGER JESUS ARCAY MORA, en el juicio de DIVORCIO, seguido por FRANGER JESUS ARCAY MORA en contra de KERLLYN LUZ BORGES GUTIERREZ, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 13 de Agosto de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Asimismo, se ordena el Archivo del expediente.
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiuno (21 ) días del mes de Abril de 2.010.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS. En la misma fecha, siendo las 11:00am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.163.- La Secretaria,
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