EXP. 35.583
Sent. Nº 0157
Sep-cuerpos
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos GREGORY RAMON OLIVARES GONZALEZ y DAYANA CAROLINA ARTEAGA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.327.791 y 19.311.608 respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia asistidos por la abogada en ejercicio LUZMILA MARGARITA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.343, expusieron:
“... En fecha veinticinco de Mayo del dos mil siete…contrajimos matrimonio Civil ante el Intedente de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Igualmente declaramos que fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Monte Claro Calle La Estrella, casa numero (44) cuarenta y cuatro del sector denominado El Lucero, entrando por la recuperadora de Sabas de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.,, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUJERPOS por mutuo consentimiento….separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes la materia y por las siguientes cláusulas: … PRIMERA: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga. SEGUNDO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no procreamos hijos, de igual manera declaramos que no hay bienes que liquidar…pedimos se sirva acordar Separación de Cuerpos de conformidad con lo expuesto en esta solicitud.. ” (...Omissis).
Por resolución de fecha treinta (30) de marzo de 2.009, el Tribunal admitió la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
Mediante diligencia de fecha trece de abril de 2.010, el ciudadano GREGORY RAMON OLIVARES, solicitó al Tribunal dicte la conversión en divorcio en la presente causa; y por diligencia de fecha catorce (14) de Abril del mismo año, la ciudadana DAYANA CAROLINA ARTEAGA BARRIOS, realizó el mismo pedimento.
En tal sentido, el Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los términos siguientes: Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día treinta (30) de Marzo de 2.009, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día trece (13) de Abril de 2.010; cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria.
Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos GREGORY RAMON OLIVARES GONZALEZ y DAYANA CAROLINA ARTEAGA BARRIOS, ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2007.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, INSERTESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los VEINTIUNO_días del mes de Abril de Dos Mil diez. Años 199 de la Independencia y l51 de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo las _9:30,AM se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No 0157 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 21 DE ABRIL DE 2.010
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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