EXP. 35.168
Sent. Nº 0159
Sep-cuerpos
gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos WOLFGANG GERHARD KRUBECH RICHTER y NAIRA GEORGINA RODRIGUEZ ESTRADA, Alemán el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.482.787 y 4.708.506, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia asistidos por el abogado en ejercicio YAMID GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.253, expusieron:

“... Con fecha 15 de Diciembre de 2.007, contrajimos matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia..habiendo establecido nuestro domicilio conyugal en la calle Bermúdez casa numero: 52 en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas. De dicha unión no procreamos hijos. De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido separarnos de cuerpos y bienes….la cual se regirá de acuerdo a las siguientes bases: PRIMERA: DE LA SEPARACION DE CUERPOS. En virtud de la presente separación se suspende la vida en común y en consecuencia cada cónyuge podrá fijar su residencia en cualquier lugar de la República, según convenga a sus intereses personales. SEGUNDA DE LA SEPARACION DE BIENES: Declaramos que para esta fecha no adquirimos ningún bien dentro del patrimonio de la comunidad conyugal, por tanto no hay comunidad que separar ni dividir. Cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad conyugal será cancelado por el cónyuge que aparezca como obligado sin tener responsabilidad alguna el cónyuge que no haya otorgado su consentimiento y firma en el documento donde consta la obligación. Solo queda por describir los útiles, ropas y joyas de uso personal de cada uno de nosotros que son de la propiedad exclusiva de aquel que se sirva de ellos. Los demás bienes, cuentas bancarias y otros títulos que aparezcan con cualquiera otra documentación no mencionada en este documento como de alguno de los cónyuges son de la propiedad exclusiva del cónyuge a cuyo nombre aparezca..pedimos ..otorgue su conformidad a este convenio y que por tanto decrete la separación de cuerpos y bienes en los termino aquí señalados con la expresa mención a que a partir de la fecha de dicho pronunciamiento los patrimonio de los cónyuges estarán separados y los bienes adquiridos por cada uno de ellos no pasaran a formar parte de la comunidad conyugal.… ” (...Omissis).

Por resolución de fecha doce (12) de Noviembre de 2.008, el Tribunal admitió la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Mediante diligencia de fecha tres (03) de Febrero de 2.010, el ciudadano WOLFGANG GERHARD KRUBECK RICHTER asistido de abogado, solicitó al Tribunal dicte la conversión en divorcio en la presente causa.

Mediante diligencias de fecha cinco (05) y ocho (08) ambas del mes de abril del 2010, la Ciudadana NAIRA GEORGINA RODRIGUEZ asistida de abogado se dio por notificada del pedimento de conversión de divorcio y ratificó el pedimento hecho por su esposo.

En tal sentido, el Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los términos siguientes: Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día doce (12) de Noviembre de 2.008, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día tres (03) de Febrero de 2.010; cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria.

Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos WOLFGANG GERHARD KRUBECK RICHTER y NAIRA GEORGINA RODRIGUEZ ESTRADA, ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Diciembre de 2.007.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, INSERTESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiuno_días del mes de Abril de Dos Mil diez. Años 199 de la Independencia y l51 de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS


En la misma fecha siendo las 10:00,am se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No 0159 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 21 DE ABRIL DE 2.010
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS