Expediente No. 35.606
Cobro de Bolívares (Intimación).
Sent. No. 150.
Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:


DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el ciudad de Caracas, Distrito Capital, cuyo Documento constitutivo, se encuentra en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos modificados, y refundidos en un solo texto consta en asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de Diciembre de 2007, bajo el No. 3, Tomo 198-A-Pro.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil TALLER DE SERVICIOS DE RADIADORES, C.A (TASERCA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constituida conforme a documento inserto en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 1985, bajo el N° 1-A, y la ciudadana LIBIA MARINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.711.649, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)


ADMISIÓN: 05 de Mayo de 2009.

RELACIÓN DE LAS ACTAS

En fecha catorce (14) de Abril de 2009, se le dio entrada a la presente causa y se insto a la parte a que indicara el equivalente del monto d la suma demandada en Unidades Tributarias, asimismo la parte actora en fecha veintinueve (29) de Abril de 2009, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

Por auto de fecha cinco (05) de Mayo de 2009, el Tribunal admitió la presente causa, se intimó a la ciudadana LIBIA MENDOZA y a la Sociedad Mercantil TALLER DE SERVICIOS DE RADIADORES, C.A, al pago de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHO MIL SESICIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (Bs. F. 1.308.645, 30).-

En fecha 10 de Junio de 2009, se libro Boleta de Intimación a los co-demandados de autos.-

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2009, el Alguacil Natural de este Despacho, expuso que se traslado a las instalaciones de la misma, de la misma manera consigna los Recaudos de Intimación.-

En diligencia de fecha nueve (09) de Diciembre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha solicito copia mecanografiada.-
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2010, la ciudadana Libia Mendoza actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TALLER DE SERVICIOS DE RADIADORES, C.A (TASERCA), debidamente asistido de abogado, así como la Apoderada Judicial de MERCANTIL- BANCO UNIVERSAL, acordaron suspender la presente causa por un termino de treinta (30) días calendarios.-

Por auto de fecha cinco (05) de Febrero de 2010, el Tribunal acordó suspender el curso de la presente causa por el termino convenido por las partes.-

En diligencia de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2010, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, s ponga en estado de ejecución el decreto intimación.-

Mediante auto de fecha nueve (09) de Abril de 2010, el Tribunal ordeno realzar un computo verificando el lapso a que se refiere el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Cursiva del Tribunal)


De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:

“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)


Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, dándose por intimado el demandado, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha cinco (05) de Mayo del año 2.009, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana LIBIA MARINA MENDOZA y Sociedad Mercantil TALLER DE SERVICIOS DE RADIADORES, C.A, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena a los co-demandados a pagar la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 30/100 (Bs. 1.308.645, 30), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciseis (16) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años: l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
La Juez,


Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,


Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 150, siendo la (s) 10:00am.

La Secretaria,