EXP. 30824
C. de Bs. (I)
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 152
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: CARLOS MORLES QUINTERO y LEISA LUGO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 34.558 y 8.544, respectivamente, actuando con el Carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA YEDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.866.805, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

DEMANDADO: WILFRIDO ANTONIO MANZANILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.671.520, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
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MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-

ADMISION: 21 de Junio de 2004.-

SINTESIS: “...La demandada fue intimada al pago de la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 66.909.245,00) que comprende la cantidad de Bs. 50.000.000,00 monto de la Letra de Cambio; Bs. 3.527.397,00 por concepto de intereses calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% anual; Bs. 10.705.479,00, por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del monto de la demanda; y Bs. 2.676.369,00 por concepto de costas y costos del proceso calculadas prudencialmente en un 5% de la demanda....”.

En fecha 22 de Julio de 2004, se libran los recaudos de intimación a la parte demandada.-

En fecha 05 de Agosto de 2004, el alguacil consignó boleta de Intimación firmada por el ciudadano WILFRIDO ANTONIO MANZANILLA.-

En fecha 30 de Agosto de 2004, los abogados CARLOS MORLES y LEISA LUGO, como endosatarios en procuración de la ciudadana OMAIRA YEDRA HERNANDEZ, solicitan la ejecución forzosa en la presente causa.-

En fecha 02 de Septiembre de 2004, las partes celebran una Transacción y solicitan sea homologada la misma.-

En fecha 03 de Septiembre de 2004, el Tribunal dicto auto suspendiendo el curso de la causa por el término de noventa días, en virtud de la tercería incoada en la misma por la ciudadana ELIZABETH DEL CAMEN CUENCA.-

En fecha 13 de Diciembre de 2004, la abogada LEISA LUGO, solicita al Tribunal la Homologación de la Transacción realizada.-

En fecha 18 de Enero de 2005, el Tribunal dictó y publicó sentencia interlocutoria declarando improcedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes, en virtud de que la parte demandada no demostró en forma alguna la propiedad o posesión del vehículo objeto de la misma.-

En fecha 28 de Diciembre de 2005, las partes celebran un convenimiento y solicitan su homologación.-

En fecha 08 de Febrero de 2006, la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CUENCA, asistida por la abogada ELEIDA CUENCA presentó escrito haciendo oposición a la homologación de convenimiento celebrado entre las partes, en virtud de que afecta los derechos que le corresponden sobre el vehículo objeto del mismo.-

En fecha 16 de Febrero de Febrero de 2006, el Tribunal dictó y publicó sentencia interlocutoria negando la homologación del convenimiento celebrado entre las partes.-

En fecha 01 de Agosto de 2007, la tercera opositora ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CUENCA, solicita se sentencie la presente causa.-

En fecha 04 de Febrero de 2009, la Juez Titular de este despacho se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes a los fines de la reanudación del juicio.-

En fecha 16 de Abril de 2009, el ciudadano WILFRIDO ANTONIO MANZANILLA, asistido por el abogado se da por notificado.-
En fecha 20 de Abril de 2009, el abogado CARLOS MORLES, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana OMAIRA YEDRA, se da por notificado del auto dictado en fecha 04 de Febrero de 2009.-

En fecha 19 de Octubre de 2009, las partes ciudadanos OMAIRA JOSEFINA YEDRA y WILFRIDO ANTONIO MANZANILLA, asistidos por la abogada ELEIDA CUENCA presentaron diligencia mediante la cual manifiestan al Tribunal que han convenido extrajudicialmente y solicitan la homologación del convenimiento y que suspenda la medida de embargo decretada sobre un vehículo.-

En fecha 03 de Noviembre de 2009, el Tribunal dictó auto instando a las partes a consignar a las actas prueba del convenimiento extrajudicial celebrado.-

En fecha 23 de Noviembre de 2009, la ciudadana OMAIRA JOSEFINA YEDRA, asistida por el abogado ORLANDO BERROTERAN presento escrito desistiendo de la presente causa, en el cual expone:
“…Yo, OMAIRA JOSEFINA YEDRA HERNANDEZ…asistida en este acto por el abogado ORLANDO JOSE BERROTERAN FARIÑAS, debidamente inscrito en el inpreabogado No. 49.354, ante usted acudo muy respetuosamente y expongo: DESISTO IRREVOCABLEMENTE a la acción formulada ante este despacho según expediente N° 30.824…asimismo se solicita que una vez que el demandado convenga en el presente desistimiento se proceda a la homologación.-

En fecha 27 de Noviembre de 2009, el ciudadano WILFRIDO ANTONIO MANZANILLA MARTINEZ, asistido por el abogado ORLANDO BERROTERAN, presentó diligencia se da por notificado del desistimiento formulado por la parte demandante y conviene en que el mismo sea homologado.-

En fecha 24 de Marzo de 2010, los ciudadano OMAIRA JOSEFINA YEDRA HERNANDEZ, WILFRIDO ANTONIO MANZANILLA MARTINEZ y ELIZABETH DEL CARMEN CUENCA, presentaron diligencia en la cual exponen:
“…Yo, OMAIRA JOSEFINA YEDRA HERNANDEZ, ratifico el desistimiento formulado ante este despacho y una vez admitido se levante la medida de embargo que recayó en el vehículo descrito en la presente causa, solicito el mismo le sea entregado a la ciudadana ELIZABETH CUENCA.- Y yo, WILFRIDO MANZANILLA acepto el desistimiento de la ciudadana OMAIRA YEDRA e igualmente solicito que el vehículo descrito le sea entregado a la ciudadana ELIZABETH CUENCA.- Y yo, ELIZABETH CUENCA acepto los aquí términos planteados e igualmente solicito el cierre y archivo de esta causa como la de tercería…”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante de la demanda, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la parte demandante, ciudadana OMAIRA JOSEFINA YEDRA HERNANDEZ, a Desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, asistidos de abogados, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA YEDRA HERNANDEZ por ante este Juzgado, en fecha 23 de Noviembre de 2009, en el cual convino el demandado, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por CARLOS MORLES y LEISA LUGO como Endosatarios en procuración de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA YEDRA contra el ciudadano WILFRIDO ANTONIO MANZANILLA MARTINEZ, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

b) Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre un Vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: EXPLORER (Everest) 4x4, Año: 2001; Color: ROJO; Placas: ADX-95R, Serial de Carrocería: 8XDZU73W928A41712; Serial de Motor: 2A41712.-

c) Con respecto a la solicitud de entrega del referido Vehículo, este Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.-

d) Archivese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-

e) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2010. Años: 199 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 11:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 152.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de Abril de 2010.-
La Secretaria,