Expediente No. 35.968
Sent Nº 0144
Liquidación y Partición de Bienes
de la Comunidad Conyugal
gpv



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana EMILIA ELISA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 4.174.309, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENNY LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.98.046, parte demandante en el presente juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano JOSE SALVADOR BAVARESCO BORJAS mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-4.518.159, y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal en fecha 07/04/2010, solicita:

“….a fin de garantizar las resultas del fallo y la no dilapidación de los bienes que me corresponden, se decrete medida preventiva de embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de los siguientes conceptos PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO O FONDO DE AHORRO, que le pueda corresponder al ciudadano JOSE SALVADOR BAVARESCO BORJAS….como profesor titular de la Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt (UNERMB)…”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana EMILIA ELISA COLMENARES, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano JOSE SALVADOR BAVARESCO BORJAS, antes identificados y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO O FONDO DE AHORRO, le pueda corresponder al ciudadano JOSE SALVADOR BAVARESCO BORJAS, como profesor titular de la Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt (UNERMB), ubicada en la Ciudad de Cabimas estado Zulia; desde el día diecinueve (19) de Marzo de 1983, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día ocho de Diciembre de 2.009, fecha en la cual quedó definitivamente firme el fallo dictado. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por EMILIA ELISA COLMENARES en contra de JOSE SALVADOR BAVARESCO BORJAS, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO O FONDO DE AHORRO, le pueda corresponder al ciudadano JOSE SALVADOR BAVARESCO BORJAS, como profesor titular de la Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt (UNERMB), ubicada en la Ciudad de Cabimas estado Zulia; desde el día diecinueve (19) de Marzo de 1983, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día ocho de Diciembre de 2.009, fecha en la cual quedó definitivamente firme el fallo dictado.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Abril de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 141º de la Federación.
La Jueza,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 10:30,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 0144 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 12 DE ABRIL DE 2.010
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS