Exp. 35806
Divorcio
Sent.143
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano MÁXIMO ANTONIO SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.053.278, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por la abogado Deisy Pérez demandó por DIVORCIO, a la ciudadana GLADYS MARGARITA LEAL PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.858.426, fundamentando la misma en las causales Segunda y tercera del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha diecinueve de octubre de 2.010, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada ciudadana GLADYS LEAL.-

En fecha veintisiete de Octubre del pasado año 2009, el ciudadano MÁXIMO ANTONIO SÁNCHEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Deisy Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº46.443, consignó las copias simples respectivas para que sean librados los recaudos de citación de la parte demandada; en esa misma fecha el demandante otorgó poder especial apud-acta a la abogada en ejercicio Deisy Pérez.-

En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009, fueron librados los recaudos de citación a la parte demandada y los recaudos de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha diez de Diciembre de 2009, fue consignada por el alguacil natural de este despacho la boleta de notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, así como también fueron agregadas a las acta s las resultas de la citación de la parte demandada en el presente juicio.

Ahora bien, con fecha 10 de febrero de 2010, se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio y con fecha 05 de abril de 2010 se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, asistido por la abogada ALEXANDRA QUINTANILLO, quedando emplazadas las partes para el Acto de la Contestación de la demanda, que tendría lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente.-

En tal sentido, considera esta Juzgadora necesario practicar computo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día 06 de abril de 2010, (Día siguiente a la celebración del segundo Acto Conciliatorio) inclusive, a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así: ABRIL 2010: Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08, Viernes 09 y Lunes 12.-

Del computo antes realizado, se evidencia que el acto el Acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día Lunes (12) de Abril de 2010, evidenciándose de las actas que dicho acto fue celebrado sin contar con la asistencia de la parte actora ni de sus apoderados.-

El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Subrayado del Tribunal).-

En consecuencia, en atención a la anterior disposición y en virtud de que la parte demandante no compareció al acto de Contestación de la demanda, el cual según el computo de despacho antes realizado correspondía celebrarse el día Lunes (12) de abril de 2010, el Tribunal declara extinguido este procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue MÁXIMO SÁNCHEZ contra GLADYS LEAL; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Abril del Año dos mil diez.- Años: l99 de la Independencia y l50 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.143. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010).-
La Secretaria