JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Abril de 2010.-
199º y 151°
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010 suscrita por la abogada en ejercicio MERCEDES UGARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.249, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil INVERSIONES DOMUS, C.A, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de marzo de 2009 y librada la comisión de ejecución de dicha medida por auto de fecha 11 de mayo de 2009 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de junio de 2009, sobre el siguiente bien inmueble conformado por casa-quinta, identificada con la nomenclatura municipal 4-75, compuesta de dos plantas, siendo sus linderos los siguientes: Norte: su frente la calle 75, Sur: con propiedad que es o fue de Rafael Urdaneta Atencio, por el Este: con propiedad que es o fue de Carmen Valera de Corzo y por el Oeste: con propiedad que es o fue de Carmen Valera de Corzo y se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil Inversiones Domus, C.A, según documento protocolizado ante el registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de julio de 2006, y anotado bajo el No. 48, tomo 2° del Protocolo Primero; en tal sentido se ordena oficiar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOMUS, C.A en la persona de la Secuestrataria Judicial del inmueble ciudadana MERCEDES ALCIRA UGARTE CALDERA., a los fines de participarle de la suspensión de la medida.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se ofició bajo el No. 443 signada la resolución bajo el No. 11.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-