REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
EXPEDIENTE No. 12.936.

DEMANDANTE: JESUS DANIEL BRICEÑO en representación de su menor CARLOS DANIEL BRICEÑO MARCHAN, mayor de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.784.011 y 23.736.082, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE:







DEMA-NDADOS: GERMAN FLORES y LUIS GONZALO DIAZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.742 y 133.616, respectivamente.
ANDADA
D
DELMIS HERAS PEREIRA y VICTOR LUIS HERA MADUEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.470.238 y 19.213.133.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
ENTRA




























































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































-
-DA: 05 de abril de 2010.-

Mediante libelo de demanda el ciudadano JESUS DANIEL BRICEÑO MARQUEZ, actuando en representación de su menor hijo CARLOS DANIEL BRICEÑO MARCHAN, asistido por los abogados en ejercicio GERMAN ENRIQUE FLORES y LUIS GONZALO DIAZ RODRÍGUEZ, ya identificados, a demandar de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil vigente, a los ciudadanos VICTOR LUIS HERAS MADUEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.213.133 y domiciliado en la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de conductor del vehículo Marca Mazda, Modelo Allegro, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Año 2004, Placa VBW-26z, Color Plata, Serial de Carrocería 9FCBJ42M340203837, SERIAL DEL MOTOR ZM691340, y al propietario ciudadano DELMIS ALEJANDRO HERAS PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.470.238. Todo con ocasión del accidente de tránsito ocurrido en las adyacencias de la planta baja de la residencia en la Urbanización Raúl Leoni Segunda Etapa, edificio uno, bloque 27, apartamento 03-05, planta baja del referido edificio, avenida 73A, cuando el adolescente CARLOS DANIEL BRICEÑO MERCHAN estaba de espalda a la calle disponiéndose a depositar la basura en el contenedor, el conductor del vehículo antes identificado, quien conducía a alta velocidad y en estado de embriaguez arrollando al adolescente ocasionándole lesiones gravísimas en diferentes partes del cuerpo.

FUNDAMENTOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA

Luego de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado las siguientes materias: Párrafo Segundo, …d9 cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. …”.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en etapa inicial, se evidencia en las actas que la parte actora esta involucrado el menor CARLOS DANIEL BRICEÑO MARCHAN, por cuanto el presente juicio es de naturaleza civil, en virtud de lo que establece el referido artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suprime la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, cuando en el juicio se vean involucrados niños y/o adolescentes, y como quiera que la parte actora expresó que actúa en representación de su hijo menor de edad, es por lo que este Juzgador en virtud del principio del interés superior del Niño y a fin de brindarle una protección integral de todos los derechos y garantías al menor, y como quiera que este Tribunal no es competente para conocer los asuntos donde estén involucrados los niños y adolescentes, RESUELVE DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, que corresponda conocer por distribución, por considerarse este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia, ya que observa que el presente juicio es de naturaleza civil, en virtud de lo que establece el artículo 177 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para decidir la presente causa de TRÁNSITO intentada por el ciudadano JESUS DANIEL BRICEÑO MÁRQUEZ en representación del menor CARLOS DANIEL BRICEÑO MARCHAN, en virtud de lo contemplado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que suprime la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, cuando en el juicio se vean involucrados niños y/o adolescentes. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, que corresponda conocer por distribución, a los fines de conocer y resolver la presente acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
+
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Siendo las once (11:00) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el No 08.-
El JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA F.-



CRF/pg.-