JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Abril de 2010
199º y 151º
Visto el anterior escrito de medida presentado por el abogado MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, constante de cuatro (04) folios útiles, se le da entrada. Fórmese pieza de medida por separado y numérese. Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Civil, y de acuerdo a lo solicitado por la parte actora decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades anuales, bonificaciones especiales, aguinaldos, caja de ahorro y fideicomiso, que pudieran corresponderle al demandado ciudadano EFRAIN ANTONIO ALBARRAN VALECILLOS, en su condición de Supervisor de Electricidad de la CERVECERÍA POLAR DEL LAGO, C.A. Con relación a lo solicitado por la parte actora en el ordinal primero, esto es, el establecimiento de la pensión alimentaria, se NIEGA la procedencia del mismo, por cuanto la parte solicitante no logró demostrar circunstancias fácticas suficientes que hagan presumir a este jurisdicente la imposibilidad de la parte actora de proveerse así misma el sustento. Por otra parte, con relación a la Medida de Secuestro de Vehículo requerida por la actora, este Tribunal NIEGA el decreto de la misma, por cuanto, no fue consignada a las actas medios de prueba suficientes de donde se demuestre la propiedad del bien. Para la ejecución de ésta medida de embargo se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para apertura de la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. Carlos Rafael Frías.
Abog. María Rosa Arrieta F.
….En………...




la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° _________, y se oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas mediante oficio N° _________.-

La Secretaria,



Abog. Maria Rosa Arrieta Finol


















CRF/MRA/icv.
Exp. N° 12.896