JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Cinco (05) de Abril de 2.010.-
199º y 150º
Vista las diligencias de fechas Veinticinco (25) de Marzo del presente año, suscrita por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE CHÁVEZ URDANETA, asistida por el Abogado en Ejercicio ANGEL RINCÓN GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.182, solicitando el levantamiento de la medida de acuerdo con lo establecido por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte co-demandada el ciudadano ALEXIS ENRIQUE CHÁVEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.628.344, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 344.532,03), que es el doble del capital, más los intereses moratorios, decretada por este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.010, y ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según actas de embargo de fecha Nueve (09) de Febrero de 2.010.- En consecuencia se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA, C.A. (DEPOSACA), a los fines de hacerle la debida participación.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. -2.010,
y se asentó en el libro de sentencias bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc.-
Exp. Nro. 12.822.-