JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Abril de 2.010
199º y 151º
Visto el anterior auto de fecha veintiséis (05) de Abril de 2010, contentivo de demanda de tercería de dominio, este Tribunal por cuanto observa: en cuanto se trata de un interés jurídico actual en sostener la razones de algunas de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso prevista en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que fueron consignados documentos que presuntamente le otorgan el carácter de titular de la propiedad del bien en cuestión de la parte demandante; ahora bien al efecto es preciso citar el articulo 379 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “La intervención del tercero que se refiere el ordinal 3° del articulo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”, en efecto como lo dispone el último aparte del articulo 379 de precitado Código de Procedimiento Civil, la parte actora promovió pruebas, pero no consignó el titulo de propiedad del bien objeto de la tercería, sino por el contrario una carta de adjudicación, documento donde se realizaron bienechurías y la solvencia con los servicios municipales, pruebas que son vinculantes entre las partes, pero en general no produce efecto erga omnes, por lo que no constituyen prueba suficientes para otorgar el carácter de propietaria a la parte actora, en consecuencia este Tribunal no admite la tercería intentada y pretendida por la parte demandante. Notifíquese.-
EL JUEZ,-
CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARÍA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. .-
CRF/bj-.-
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