REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 30 de Abril de 2010
200° y 151°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 10992
PARTE ACTORA: BABANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
PARTE DEMANDADA:
DENNIS MAVAREZ CORTEZ y DUGMARLIN VI LAVILLALOBOS CORTEZ

FECHA ENTRADA: 07 de Febrero de 2010
MOTIVO: Resolución de Contrato

Vista la diligencia de fecha 26 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora en la presente causa, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, no habiéndose manifestado el mismo por parte de los demandados, el Tribunal en consecuencia declara la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de mayo de 2009, que declarara Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato introdujera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra los ciudadanos DENNIS ALFONSO MAVAREZ CORTEZ y DUGMARLIN VILLALOBOS CORTEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros, razón por la cual se ordena la entrega material a BANESCO BANCO UNIVERSAL, representada por su apoderado judicial ciudadano OSCAR VELARDE RINCÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, del bien objeto del presente litigio, constituido por un vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo:








SPARK; Año: 2007; Tipo: SEDAN; Serial del Motor: 97V331395; Serial de Carrocería: 8ZMD60097V331395; Placa: VCM-771. Para dicha entrega se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese Despacho.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede anotado bajo el N° 63
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.