REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Abril de 2.010.-
200° y 151°
Visto el convenimiento realizado por las partes, en fecha Nueve (09) de Marzo del presente año, el cual suscribe: “…reducir la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo), de la medida de embargo preventivo ejecutada sobre la cantidad de Bolívares quinientos noventa y cuatro mil setecientos dieciséis con cuatro céntimos (Bs. 594.716,4); cantidad que fuera objeto de medida preventiva ejecutada por el Juzgado Tercero de Ejecución de medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14 de diciembre del año 2009; cantidad embargada que es parte de mayor suma adeudada por Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A) a la Sociedad Mercantil Anónima Asuntos y Servicios Petroleros (PETROSEMA). Cantidad esta que PEROSEMA paga en este acto, y que el Apoderado actor recibe a plena satisfacción...” (Cursiva, negrilla y subrayado del Tribunal).-
Asimismo vista la diligencia de fecha Veinticinco (25) de Marzo del presente año, en la cual exponen las partes: “PETROSEMA entrega en este acto, y el Representante Judicial de “QUALITY CONTROL SERVICES” recibe a su completa satisfacción, mediante cheque identificado con el N°10680580, DE FECHA 25 DE Marzo de 2010, librado contra la cuenta corriente N°1067395156, cuyo titular es PETROSEMA la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,00) en concepto de abono, a parte de mayor suma existe como obligación a favor de “QUALITY CONTROL SERVICES”.” (Cursiva, negrilla y subrayado del Tribunal).-
Y finalmente tal como se evidencia de diligencia de fecha Veintisiete (27) de Abril del presente año, ocurrió el Abogado AMERICO MÉNDEZ, Apoderado de la pate actora, en la cual reconoce: “…recibo en este acto a mi entera satisfacción el pago que hace la demandada mediante cheque identificado con el número 6739, de fecha (22) veintidós de abril del año 2.010 librado contra la cuenta corriente numero 01-050067-21-106739556, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Anónima Asuntos y Servicios Petroleros (PETROSEMA), parte demandada, por la cantidad de Bolívares Ciento Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Cinco con 48 cn (128.575 48), que es lo que quedaba insolvente del valor total de la obligación demandada a favor de la parte actora…” (Cursiva, negrilla y subrayado del Tribunal).-
Ahora bien con todo lo antes expuesto y solicitado, en consecuencia este Tribunal provee conforme y declara TERMINADO el proceso, asimismo ordena archivar el expediente. ASÍ SE DECIDE.-
Igualmente por cuanto se encuentra TERMINADA la presente causa, se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.009, y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.009, que recayera sobre los bienes muebles, cantidades de dinero o derechos de créditos propiedad de la demandada Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETREOLEROS, C.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.189.432,08), que equivale a VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 21.626,03), que es el doble de la suma demandada; en consecuencia se ordena oficiar a la GERENCIA DE FINANZAS DE PDVSA, a los fines de hacerle la respectiva participación.- Ofíciese.-
Finalmente así como fue solicitado, este Tribunal ordena se oficie al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CABIMAS, a fin de que realice la respectiva entrega al ciudadano AMERICO MÉNDEZ de las facturas originales que forman parte del expediente Nro. 35769, de ese Juzgado, por cuanto el mismo fue remitido por este Tribunal por DECLINATORIA DE COMPETENCIA.- Cúmplase con lo ordenado.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En esta misma fecha quedo asentada la presente resolución bajo el Nro. ; y asimismo en esta misma fecha se libraron oficios bajo los Nros. -2.010 y -2.010.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc*.-
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