REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 19 de Febrero de 2009, el ciudadano SABAS DAVID GALUE MANZANILLA, asistido por la Abogada CRISTINA ISABEL GALUE URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.113, ocurrió para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 307, levantada el día 30 de Julio de 1990, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura antes referida; es decir, que se asiente en el contenido de la Partida de Nacimiento que el segundo apellido como MANZANILLA que es lo correcto y no MANZANILLAS con la letra “S” al final.-
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2009, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2009, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano, SABAS DAVID GALUE MANZANILLA, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo y el Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado el segundo apellido como MANZANILLAS con la letra “S” al final cuando lo correcto es MANZANILLA según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de dicha ciudadana N° 878, considerando suficientemente probado que en la Partida de Nacimiento N° 307, expedida por la Jefatura Civil antes mencionados, se cometió el error involuntario de escribir el segundo nombre como MANZANILLAS con la letra “S” al final cuando lo correcto es MANZANILLA, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE
RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO SABAS DAVID GALUE MANZANILLA y en consecuencia se ordena rectificar dicha Partida de Nacimiento N° 307, en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el segundo apellido como MANZANILLA, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) día del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
Maria Rosa Arrieta Finol.
Siendo las diez y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 58.-
La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol
CRF/ubal
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