JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Abril de 2010.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 26 de abril del presente año suscrita por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE, obrando con el carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, y habiendo cumplido la parte demandada únicamente en el pago de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (BS. 3.780,00), el Tribunal declara la Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado entre las partes y homologada por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2008, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de los ciudadanos REINALDO MARTÍNEZ Y CLAUDIO JEFREY; hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 34.719.76) que es el doble de la suma adeudada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 17.359,88) que es la suma adeudada. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles o Inmuebles pertenecientes a los ciudadanos REINALDO MARTÍNEZ Y CLAUDIO JEFREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nos 12.696.603 y 7.862.767, respectivamente, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÍAS. MARIA ROSA ARRIETA F.

En la misma fecha se libró despacho de ejecución y se ofició bajo el No. 564 y la resolución quedó signada con el No. 62.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.

CRF/pg.-