REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 28 de Abril de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 12649
PARTE ACTORA: NIEVES VALECILLOS URDANETA
PARTE DEMANDADA: FREDDY VALECILLOS y otros.
FECHA DE ENTRADA: 08 de Julio de 2009
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

Vista la diligencia de fecha 27 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho HEDIBERTO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.568, apoderado actor en la presente causa, mediante la cual solicita a este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, sea practicada nuevamente la citación de los demandados por haber transcurrido mas de 60 días entre ellas, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 05 y 27 de Octubre del año 2009 el Alguacil Natural de este Juzgado ciudadano Omar Acero, consignó recibos de citación de los ciudadanos Freddy Valecillos Urdaneta y Andreina Beaufrand de Rincón, en los cuales consta la citación de los mismos.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa de las actas procesales que conforman la presente causa, que efectivamente han transcurridos más de sesenta (60) días entre la citación





de los ciudadanos FREDDY VALECILLOS URDANETA y ANDREINA MARÍA DE RIÑON, y la de la ciudadana LUCY COROMOTO VALECILLOS FERNÁNDEZ la cual para la presente fecha aún no ha sido practicada lo que ha conllevado a la suspensión del proceso, y toda vez que el resguardo de la defensa amerita que se aplique la norma prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual si entre una citación y otra transcurren más de sesenta días, las citaciones practicadas quedarán sin efecto, constituye razón suficiente para que el Juez como director del proceso y en aras de una sana administración de justicia, ordene la reposición de la causa al estado de practicar las citaciones de los demandados para la continuación del proceso; quedando anuladas todas las citaciones verificadas hasta la presente fecha.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de citar nuevamente a todos los codemandados, y, por vía de consecuencia, se declaran nulas las citaciones verificadas hasta la presente fecha.- ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL