REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO 
 
Maracaibo, 28 de Abril de 2010
 
     200° y  151°
 
EXPEDIENTE Nº	 12649
 
PARTE ACTORA:	NIEVES VALECILLOS URDANETA 
 
PARTE DEMANDADA: 	FREDDY VALECILLOS y otros.
 
FECHA DE ENTRADA:	08 de Julio de 2009
 
MOTIVO:	 NULIDAD DE VENTA
 
 
Vista la diligencia de fecha 27 del presente mes y año, suscrita por  el profesional del derecho HEDIBERTO NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.568, apoderado actor en la presente causa, mediante la cual solicita a este Juzgado  de conformidad con lo establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, sea practicada nuevamente la citación de los demandados por haber transcurrido mas de 60 días entre ellas, este Tribunal para resolver observa:
 
En fecha 05 y 27 de Octubre del año 2009 el Alguacil Natural de este Juzgado ciudadano Omar Acero, consignó recibos de citación de los ciudadanos Freddy Valecillos Urdaneta y Andreina Beaufrand de Rincón, en los cuales consta la citación de los mismos. 
 
Ahora bien,  por cuanto este Tribunal observa de las actas procesales que conforman la presente  causa, que  efectivamente han transcurridos más de sesenta (60) días entre la citación 
 
 
 
 
 
 
de los ciudadanos FREDDY VALECILLOS URDANETA y ANDREINA MARÍA DE RIÑON, y la de la ciudadana LUCY COROMOTO VALECILLOS FERNÁNDEZ la cual para la presente fecha aún no ha sido practicada lo que ha conllevado a la suspensión del proceso, y toda vez que el resguardo de la defensa amerita que se aplique la norma prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual si entre una citación y otra transcurren más de sesenta días,  las citaciones practicadas quedarán sin efecto, constituye razón suficiente para que el Juez como director del proceso y en aras de una sana administración de justicia, ordene la reposición de la causa al estado de practicar las citaciones de los demandados para la continuación del proceso; quedando anuladas todas las citaciones verificadas hasta la presente fecha. 
 
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de citar nuevamente a todos los codemandados, y, por vía de consecuencia, se declaran nulas las citaciones verificadas hasta la presente fecha.- ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
 
	PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
 
	Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
 
	Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y del Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.     
 
EL  JUEZ PROVISORIO			                      LA SECRETARIA,
 
 
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS		     ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
 
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