REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintitrés (23) de Abril de 2.010.-
200° y 151°
Por cuanto se ha cumplido con la consignación de documentos solicitados por este Tribunal para admitir la Solicitud de Partición de Bienes, y asimismo vista la PARTICIÓN DE BIENES, realizada en fecha Doce (12) de Abril del presente año, por los ciudadanos ARNULFO ROMERO SOSSA e IRMA ISABEL ARTIGAS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.869.455 y V.- 5.498.454, respectivamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARELYS ROMERO SOSSA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.756, respectivamente, en la solicitud que por PARTICION DE BIENES, formulan los ciudadanos ARNULFO ROMERO SOSSA e IRMA ISABEL ARTIGAS BARRIOS, ya identificados, este Tribunal considerando que lo han convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN DE BIENES, antes mencionado en los términos y condiciones expuestos, pasándola en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución
signada bajo el Nro.: .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc*.-