REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 10 de Octubre de 2008, la Abogada ROSA MARIA ROMERO URRIBARRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.606, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YAMILETH DE LOS ANGELES ROMERO MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-14.582.737, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ocurrió para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 878, levantada el día 03 de Abril de 1981, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura antes referida; es decir, que se asiente en el contenido de la Partida de Nacimiento que el primer nombre como YAMILTEH (con Y GRIEGA) que es lo correcto y no JAMILETH (con la letra J).-
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto.-
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Noviembre del 2008, La Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda (32°) del Ministerio Público, insto a la parte solicitante a consignar copia cerificada de la Partida de Nacimiento emitida por ante el Registro Principal del Estado Zulia, la cual fue agregadas a las actas en fecha 15 de abril del presente año.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, YAMILETH DE LOS ANGELES ROMERO MARIN, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y el Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado el primer nombre como JAMILETH (con la letra J) cuando lo correcto es YAMILETH (con Y GRIEGA) según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de dicha ciudadana N° 878, considerando suficientemente probado que en la Partida de Nacimiento N° 878, expedida por la Jefatura Civil y Registró Principal antes mencionados, se cometió el error involuntario de escribir el primer nombre como JAMILETH (con la letra J) cuando lo correcto es YAMILETH (con Y GRIEGA), por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE
RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA YAMILETH DE LOS ANGELES ROMERO MARIN y en consecuencia se ordena rectificar dicha Partida de Nacimiento N° 878, en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el primer nombre como YAMILETH, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) día del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
Maria Rosa Arrieta Finol.
Siendo las diez y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 35.-
La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol
CRF/ubal
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