REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2.010.-
200º y 151º
Por cuanto este Tribunal observa de una revisión pormenorizada de las actas que integran el expediente que; el defensor Ad-Litem designado a la parte demandada abogado Rene Rubio, fue debidamente intimado según exposición de Alguacil agregada al expediente en fecha 18/02/2010, posteriormente dentro del lapso hábil para hacer oposición al decreto intimatorio, el citado defensor presentó escrito de oposición; tornándose de esa manera el presente juicio intimatorio al procedimiento ordinario, en consecuencia, vencido como fuera el lapso para la oposición al decreto se apertura de pleno derecho el lapso de cinco (05) días para dar contestación a la demanda, oportunidad en la cual el defensor Ad-Litem no presentó la contestación debida, en virtud de lo cual, la parte demandada Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL MARACAIBO, C.A., quedó confesa en el presente procedimiento, lo que evidentemente cercenar el derecho a la defensa a la parte demandada, el cual forma parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándola en un estado de indefensión; por lo que este Juzgado a efectos de salvaguardar dicho derecho, el cual se encuentra garantizado por la Constitución Nacional, y así ha sido establecido en reiteradas jurisprudencias de la antigua Corte Suprema de Justicia así como del actual Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente reponer la causa al estado de designar un nuevo defensor ad-litem.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: REPONER la causa al estado de designar nuevamente un defensor ad-litem a la parte demandada; a tal efecto se designa al ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, a quien se ordena notificar para comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en acta de su notificación, a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación preste el juramento de ley. Por vía de consecuencia se revoca el nombramiento recaído en la persona del ciudadano RENE RUBIO y se declaran nulas todas las actuaciones relacionadas con dicha designación. Líbrese boleta de notificación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Abog. Carlos Rafael Frías. Abog. María Rosa Arrieta F.

En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 37.- La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta F.



CRF/MRA/icv.-