REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. Nº 46.982/mfmm



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de abril de 2010
199° y 151°
Vista la anterior diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.590, actuando en su propio nombre y representación; Este Tribunal provee de conformidad y en consecuencia ordena expedir por Secretaria copias certificadas del presente expediente, con la inserción de la solicitud y de este auto que las provee, ello de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.


Asimismo, vista la apelación interpuesta de fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, por el Abogado en ejercicio identificado ut supra, actuando en su propio nombre y representación, contra la resolución dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo de 2010, la cual riela en los folios del ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y nueve (179), ambos inclusive de la pieza de Estimación de Honorarios del presente expediente, esta Jurisdicente pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:

La Ley de Abogados en su artículo 28, preceptúa lo que a continuación se reproduce:
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.

En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, estos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.

Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente fijando fecha para su consignación, y, en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.

Las decisiones sobre retasa son inapelables” (Negrillas del Tribunal).

Por otra parte, en la sentencia No. 2661, proferida por el Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero, en Sala Constitucional, quedó asentado lo siguiente:

“En el presente caso se denuncia la inconstitucionalidad del dispositivo del artículo 28 de la Ley de Abogados, cuya transcripción es necesaria a los efectos de determinar, seguidamente, la calidad lesionadora o no, de derechos constitucionales, que atribuye la accionante al presunto agraviante.
El artículo 28 de la Ley de Abogados, establece:
“Artículo 28. - En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
...
Las decisiones sobre retasa son inapelables” (Subrayado de la Sala).

Establece así, la disposición parcialmente transcrita de interpretación unívoca, la inapelabilidad de todas las decisiones atinentes a retasa.

En los artículos 25 y 29 eiusdem, se establece que el decreto y la decisión de la retasa de honorarios de abogado planteada en tiempo útil, lo hará el tribunal que esté conociendo del asunto, asociado con dos otras personas calificadas, nombradas una por cada parte, es decir que es un tribunal colegiado, integrado equitativamente con participación de las partes en conflicto, el competente para dictar la decisión. Las comentadas disposiciones encierran el espíritu de garantizar, en lo posible, la justeza de la decisión sin perjudicar la celeridad que se considera orientadora del procedimiento, concebido como de breve tramitación en favor del cobro de los honorarios por los abogados por el trabajo realizado. Siendo necesario apuntar que en cuanto a la retasa en si, los jueces no aplican derecho, sino que conforme a su criterio sobre la justeza de los montos intimados, para lo cual se auxilian de parámetros señalados en el Código de Ética Profesional del Abogado, proceden a fijar montos.

Las desavenencias con los cuantums intimados, nunca serían cuestiones de derecho, sino de criterio valorativo, sobre el monto de los trabajos realizados por el abogado. Tal determinación -que no es de índole jurídica sino que obedece a juicios de valor- consideró el legislador que no era apelable porque el juez de la alzada no puede estar corrigiendo los juicios de valor de otros, con los suyos propios, los cuales serían tan cuestionables como los emitidos por los jueces de la primera instancia.

Por lo tanto, no encuentra esta Sala que las disposiciones de la Ley de Abogados que se han analizado, resulten contrarias a principios ni valores constitucionales, ni tampoco que colidan con norma constitucional alguna y, por el contrario, considera que la desaplicación de las mismas resultaría contraria a la seguridad jurídica y al derecho de defensa de la contraparte en el referido juicio de retasa. Así se declara” (Negrillas del Tribunal).



Así pues, en el presente caso se evidencia que este Órgano Jurisdiccional, conjuntamente con los jueces retasadores designados en la presente causa, abogado EUDO TROCONIS, designado para la parte actora, y abogada CELIDA ZULETA, designada para la parte demandanda, acuerdan, de manera unánime, declarar parcialmente con lugar el quantum de los honorarios demandados, por medio de resolución de fecha veintidós (22) de marzo de 2010, la cual en fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, la parte actora apela de la misma, siendo el caso, que de conformidad con lo establecido en el articulo supra citado, resulta improcedente el recurso interpuesto; razón por la cual, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos aunado al hecho que hubo conformidad de todos los retasadores con la resolución emanada de este Tribunal, NIEGA la apelación interpuesta por la parte actora en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
Quedando anotada bajo el No._______
LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDÓN ROMERO.