Exp No 3011/yfm
SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE MARIO ANTONIO SUAREZ

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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de abril de 2010.
199° y 151°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN COLINA RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.621.300 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho LUZ MARINA ARRIETA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.61.939 y de igual domicilio de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MARIO ANTONIO SUAREZ; esta Juzgadora pasa a tomar en cuenta las siguientes consideraciones, a los fines de resolver la misma:

De acuerdo a la resolución No. 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y el oficio No. 1028 – 2009, de fecha diez (10) de junio de 2009, proveniente de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual quedó asentado lo que a continuación se reproduce:

“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”

En consecuencia, siendo el caso que la presente solicitud versa sobre un asunto de familia de carácter no contencioso, mal podría esta Operadora de Justicia conocer de la misma, en razón de la materia, derivada de la resolución supra puntualizada, aunado al hecho de que dicha solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue recibida por este Órgano Jurisdiccional de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2004 y no así admitida ni declarada, por cuanto se desprendió de las actas que la solicitante no acompañó Acta de Defunción de los ascendientes del ciudadano MARIO ANTONIO SUAREZ. En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la materia, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que estos le den entrada y curso de ley a la presente causa y así dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso. Así se decide. Remítase por medio de Oficio.-
Debe advertir esta Juzgadora, que el presente expediente se remitirá al finalizar el plazo de cinco días (05) de regulación de competencia dispuestos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y OFICIESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de abril del Dos Mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA de URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO

Quedando anotada bajo el No. 2271-2010 del libro respectivo de sentencias.
La Secretaria:

Abog. LAURIBEL RONDON ROMERO.