Exp. No. 41.780MOCH


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de abril de 2010
200º y 151º
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 10.294, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se libre Mandamiento de Ejecución, el Tribunal para resolver observa: Que en fecha 24 de marzo de 2010 el Tribunal declaró firme y en estado de ejecución las sentencia de fecha 28 de enero de 2.010 y se fijó un lapso de siete (07) días de cumplimiento voluntario y vencido el mismo; en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada ciudadano MASSIMILIANO GOZZO CASTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.777.847 y domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, hasta cubrir la suma de CINCUENTA y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 55.778,84) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Competente Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la República Bolivariana de Venezuela, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la demanda e intereses, más el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de CUARENTA y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA y CUATRO BOÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs F 41.834,13). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero que deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Mandamiento.-
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) LA SECRETARIA

Abog. LAURIBEL RONDÓN
En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución.-

La Secretaria.-