REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. No. 43.978/lvrh


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de abril de 2010
199º y 151º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MANUEL CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 4.932, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificada en actas, y verificadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a resolver el pedimento formulado en fecha 17 de marzo de 2010, previa las siguientes consideraciones:
Por resolución de fecha 07 de noviembre de 2008, se ordenó hacer entrega efectiva a los ciudadanos HERNAN URDANETA URDANETA y/o MARÍA ROSA MARACHLI, del inmueble signado con el No. 68, ubicado en la Avenida 6, Sector Perú, a una cuadra de la segunda entrada de la Urbanización San Francisco, Parroquia San Francisco del Estado Zulia, comisionándose al efecto a cualquier Juzgado Competente Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha medida fue ejecutada en fecha 26 de noviembre de 2008, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Posteriormente, previa apelación de la parte demandada, el Juzgado Superior Primera en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que conoció dicha apelación, en fecha 03 de noviembre de 2009 declaró “CON LUGAR” el recurso de apelación, y “REVOCÓ” la decisión de fecha 07 de noviembre de 2008 proferida por este Despacho, por considerar que no era procedente la entrega del inmueble en cuestión.
Ahora bien, este Tribunal en acatamiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior en la fecha antes indicada, y vista la solicitud de fecha 17 de marzo de 2010, provee lo solicitado y en consecuencia ordena se ponga en posesión a la parte demandada ciudadano CLAUDIO RAMÓN ROLDAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.557.591, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, del inmueble signado con el No. 68, ubicado en la Avenida 6, Sector Perú, a una cuadra de la segunda entrada de la Urbanización San Francisco, Parroquia San Francisco del Estado Zulia, inmueble en el cual funciona o funcionaba el fondo de comercio “FUENTE DE SODA RESTAURANT PIZZERIA Y FESTEJOS EL TIMÓN. Todo en virtud de haberse decidido ejecutable únicamente lo decidido en el dispositivo de la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Para la ejecución de la presente, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese Comisión.-
LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA.-

ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.


En la misma fecha se libró comisión bajo oficio No. ______

LA SECRETARIA