Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada ALEIDA GONZÁLEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 12.339 en su condición de apoderada judicial del ciudadano FERMIN SEGUNDO TABORDA PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.848.029 parte actora en el presente juicio seguido contra la ciudadana DOMINGA GALVIS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.719.903 en la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas, por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario sin haber tenido lugar el mismo como es la entrega del inmueble objeto del juicio, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”


Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha veintisiete (27) de enero de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la causa, declarando con lugar la demanda incoada, ordenando a la ciudadana Dominga Galvis hacer entrega al ciudadano Fermian Taborda Parra, un inmueble conformado por una casa de habitación identificada con el No. 98-144 y su terreno propio, ubicado en la avenida 50 del Barrio 5 de julio, en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de Trescientos dos metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (302,75 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de Cito Morales, Sur: Propiedad que es o fue de Armando Fernández, Este: Con la avenida 50 y Oeste: Propiedad que es o fue de Elvia Añez.

Asimismo, se declaró en estado de ejecución dicha sentencia por auto de fecha 22 de febrero de 2010, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en actas, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio, antes identificado, a la parte actora, salvo los derechos de terceros.

Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No. 626-79-10.-
La Secretaria,