Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS MONCADA RIVAS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.492 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano PABLO ANTONIO ROSALES PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.764.121, en la presente causa seguida contra el ciudadano ADOLFO GUSTAVO PIRELA OCANTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.508.753, en el cual solicita se declare la ejecución forzosa y se libre mandamientos a los fines legales consiguientes, por no haber cumplimiento voluntario a lo ordenado en la sentencia dictada en autos, en consecuencia se ordene la entrega material o restitución del inmueble objeto de la demanda, y se libre mandamiento de ejecución en razón de la condenatoria de autos, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha veintiocho (28) de enero del año en curso, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la causa, declarando parcialmente con lugar la demanda incoada, condenando al demandado a cancelar al actor la suma de TRES MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 3.213,oo) y la restitución del inmubele objeto del litigio, verificada la notificación de las partes, se declaró en estado de ejecución voluntario el fallo proferido en autos, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el fallo de autos, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del litigio, formado por un apartamento distinguido con el No. 4-B, del piso 4 del Edificio Maracaibo, del Conjunto Residencial La Florida, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, salvo los derechos de terceros.
Ahora bien, vista la cantidad de dinero condenada a cancelar, este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo) que corresponde a la suma condenada a pagar mas una cantidad prudencialmente calculada por costos procesales. Líbrese Mandamiento de Ejecución.-
Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de abril de dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No. 631-80-10.-
La Secretaria,
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