Mediante escrito presentado el día cuatro (04) de marzo de 2.008, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos LUZ MIRLEY VARELA ESCALANTE y ANTONIO JOSE MEDINA CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.788.504 y 14.863.623 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio DENSI ARNEDO ALVARADO MONTANA y WILLIAM LEAL VIELMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.546 y 29.316 respectivamente, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha seis (06) de marzo del año 2008, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha 02 de abril de 2009, presente en la sala de este despacho el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA CHOURIO, antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM LEAL VIELMA, identificado en autos, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicito la notificación de la ciudadana LUZ MIRLEY VARELA ESCALANTE.
Posteriormente en fecha catorce (14) de abril de 2009, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana LUZ MIRLEY VALERA ESCALANTE, ya identificada, y practicada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 03 de junio de 2009, quién expuso que se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades sin poder localizar a la ciudadana antes mencionada.

En fecha 07 de octubre de 2009, presente en la sala de este despacho el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA CHOURIO, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM LEAL VILCHEZ, y vista la exposición del Alguacil de fecha 03 de junio de 2009, solicitó al Tribunal la notificación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, ordenada por este Juzgado en auto de fecha 09 de octubre del año 2009.

En fecha 26 de febrero del año 2010, previo su desglose el Tribunal ordenó agregar a las actas el periódico del diario La Verdad de fecha 04 de diciembre del año 2009, donde apareció publicado el referido cartel de Notificación. Posteriormente en fecha 26 de febrero de 2010, la secretaria de este Juzgado deja constancia que han sido cumplidas todas las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por lo que este juzgado pasa a resolver:

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos LUZ MIRLEY VARELA ESCALANTE y ANTONIO JOSE MEDINA CHOURIO; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LUZ MIRLEY VARELA ESCALANTE y ANTONIO JOSE




MEDINA CHOURIO, el día dos (02) de abril del año dos mil cuatro (2004), por ante el Presidente y Secretaria respectivamente, del Consejo Municipal del Municipio Seboruco, del Estado Táchira, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 03.

Según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

En relación a la comunidad conyugal, efectuada en los términos y condiciones en ella determinada y aceptada, de los bienes indicados por los ciudadanos antes mencionados, y cumplidas como han sido las formalidades de Ley, no siendo contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando en consecuencia Liquidada la Comunidad Conyugal de los ciudadanos LUZ MIRLEY VARELA ESCALANTE y ANTONIO JOSE MEDINA CHOURIO. Así se declara.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho días (08) días del mes de abril del año dos mil diez. (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 55.061, siendo la nueve y quince minutos de la mañana. (09:15 AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini