Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.379, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA PIRELA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.168.634, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, parte actora en el juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA seguido contra los ciudadanos LUIS MAGGIOLO, SERGIO MAGGIOLO SANCHEZ, LUIS MAGGIOLO SANCHEZ y GILBERTO MAGGIOLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, integrantes de la Sucesión de FLOR DE MAGGIOLO, diligencia mediante la cual la demandante con la representación dicha, desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos agregados a las actas.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA seguido por la ciudadana MARIA ALTAGRACIA PIRELA contra los ciudadanos LUIS MAGGIOLO, SERGIO MAGGIOLO SANCHEZ, LUIS MAGGIOLO SANCHEZ y GILBERTO MAGGIOLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, integrantes de la Sucesión de FLOR DE MAGGIOLO, demanda admitida por este Juzgado en fecha catorce (14) de noviembre de 2008, ordenando la citación de los demandados y el libramiento del edicto correspondiente.
Encontrándose en la etapa procesal de citación, la parte demandante con la representación dicha, en la fecha señalada al inicio de esta resolución, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en el estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, por lo que este Tribunal da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la devolución de los instrumentos originales señalados, se ordena la misma, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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