Vista la diligencia de fecha trece (13) de abril de 2.010, suscrita por la abogada en ejercicio NELLY ESPERANZA PACHANO MORLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.805, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana RUBIA ELENA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.532.807, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en poder Apud Acta, otorgado en fecha veintiuno (21) de enero de 2.010, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido contra el ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORILLO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.539.244, del mismo domicilio, diligencia suscrita igualmente por la abogada en ejercicio MARIA ELENA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.090, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORILLO, antes identificado, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2.010, anotado bajo el N° 65, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual realizan transacción en los siguientes términos (…) PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal formal Demanda de Partición de Comunidad de Bienes, intentada por la ciudadana RUBIA ELENA CONTRERAS, en contra de GUILLERMO ALBERTO MORILLO, ahora bien; en aras de dar por terminado el presente proceso hacemos del conocimiento de este órgano jurisdiccional el acuerdo transaccional al cual las partes hemos llegado conforme a las disposiciones del Código Civil vigente, en relación con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a su vez la respectiva homologación y el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: La parte actora RUBIA ELENA CONTRERAS, con la asistencia antes dicha manifiesta de manera expresa que los bienes señalados en el libelo de demanda como son: 1) Un inmueble constituido por un Apartamento, marcado con la sigla C-1, Planta Baja, situado al lado sur, entrada C, del Edificio Corina, que forma parte del Conjunto Residencial la Puerta, ubicado en la Parroquia la Puerta del municipio Valera del Estado Trujillo, el cual posee una superficie de 106 Mts2 y siendo sus linderos los siguientes: Norte: Pared divisoria con el Apartamento C-2 del Edificio , Sur: Pared divisoria con el apartamento B-2, de la entrada B; Este: Con la pared exterior de la fachada este del Edificio y en parte con el descanso o vestíbulo de la escalera que da acceso al apartamento y por el Oeste: Pared exterior que constituye la fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a un entero cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete diez millonésimas por ciento (1.041.6667%) sobre las áreas y cargas comunes de la comunidad según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 22 de febrero del año 1990, bajo el No. 30, Tomo 5, Protocolo 1°, y su posterior aclaratoria de fecha 03 de marzo de 1990, bajo el No. 20, Tomo 40, inmueble que adquirió mi representado según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 04 de mayo de 2006, anotado bajo el No. 13, Protocolo 1°, Tomo 16. 2) Un inmueble constituido por un Apartamento identificado con las siglas 6A-1, que forma parte de Edificio Bedaloa, en el 6° Piso, ubicado en la avenida 8 (antes Santa Rita) y la calle 65 (antes Táchira), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de 128,07 Mt2, siendo sus linderos los siguientes: Noroeste: Fachada principal del edificio; Suroeste: Fachada posterior del Edificio y en parte con el hall de circulación y escalera; Noreste: Con el apartamento 6A-2, y por Sureste: Con la fachada lateral del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes del 1,8400%, según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de noviembre de 1974, bajo el No. 58, Tomo 9, Protocolo 1°, el cual fue adquirido por mi representado según documento protocolizado por la antes indicada oficina de registro el día 1 de junio de 2007, anotado bajo el N° 48, Tomo 21, Protocolo 1°. 3) Un vehículo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Colorado/Colorado 3.7L4; Tipo: Pick Up D/Cabina, Año: 2008, Color: Blanco, Placas: 47TGBK; Uso: Carga; Serial N.I.V: 1GCDT13E088150208; Serial de Carrocería: 1GCDT13E088150208; Serial Chasis: 1GCDT13E088150208; Serial Motor: C88150208; según documento de propiedad debidamente otorgado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo el día 20 de enero de 2009, el cual quedó inserto bajo el No. 86, Tomo 03. 4) Las acciones que mi representado tiene en la Empresa Mercantil “Servicio Técnico De Mantenimiento Industrial C.A. (STMICA), constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 1997, inscrita bajo el No. 22, Tomo 45-A. Los bienes muebles e inmuebles descritos e identificados en los particulares 1), 2) 3) y 4) respectivamente, le corresponden en propiedad a el ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORILLO parte demandada, por cuanto fueron adquiridas conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 152 del Código Civil, aun cuando en el documento de adquisición no se haya hecho constar la procedencia del dinero y que la adquisición de los mismos la hizo para si. TERCERA: En este estado, presente la profesional del derecho MARIA E. VILLASMIL, con el carácter antes expresado manifiesta de manera expresa que siguiendo instrucciones precisas de su mandante conviene en que los bienes señalados en el libelo de contestación de demanda y en el cuaderno de medidas cautelares como son: 1) Un apartamento distinguido con las siglas No. 4-1, destinado a vivienda, que forma parte del “Edificio Residencial Royal Park, situado en la calle 69A entre las Avenidas 14A y 15, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de diciembre de 2003, el cual quedó registrado bajo el No.13, Tomo 27, Protocolo 1°. Inmueble este que el día 20 de octubre de 2008, inmueble este que posteriormente vende de manera pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ALECIA BRUNILDA LOPEZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-3.460.950, por ante el Registro Público del Primer Circuito, quedando inscrito dicho inmueble bajo el No. 2008.4, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.5, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. 2) Un inmueble constituido por una casa familiar, situada en la posesión San Rafael “Zanjon colorado”, Parroquia Pampanito del Estado Trujillo, debidamente registrada el día 04 de septiembre de 2009, bajo el N° 39, Tomo 17, Protocolo 1°, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo. Documento este que se encuentra mencionado en las Capitulaciones Matrimoniales consignadas a la pieza de medida del presente expediente. 3) Un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con las siglas No. B-34, situado en la tercera planta, sección B, del Edificio denominado “Residencias Oxford”, ubicado en el Barrio Las Tarabas, avenida 15 con la calle 60B, jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones damos por reproducidos por constar en el documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de septiembre de 2008, bajo el No. 41, Protocolo 1°, Tomo 39. Dicho inmueble fue adquirido el día 04 de mayo de 2009, por ante la Oficina de Registro antes indicada, quedando inscrito bajo el No. 2009.1418, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.358 y correspondiente al libro de folio real del año 2009; 4) Un vehículo automotor Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa Taxi; Color: Blanco; Tipo: Sedan; Año: 2005; Serial de Motor: 95V327044; Serial de Carrocería: 821SC51695V327044. Los bienes muebles e inmuebles descritos e identificados en los particulares 1), 2), 3) y 4) respectivamente, le corresponden en propiedad a la ciudadana RUBIA ELENA CONTRERAS parte actora por cuanto fueron adquiridos conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 152 del Código Civil, aun cuando en el documento de adquisición no se haya hecho constar la procedencia del dinero y que la adquisición de los mismos la hizo para si. CUARTA: Las partes intervinientes en la presente Transacción dejan expresa constancia que los bienes adquiridos por cada uno de ellos después del 27 de mayo de 1.992, fecha en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaro disuelto el matrimonio que los unía les pertenecen en propiedad a cada uno de ellos, así como cualquier otro bien que no haya sido descrito e identificado en la presente transacción y que haya sido adquirido a partir de la referida fecha. QUINTA: La ciudadana RUBIA ELENA CONTRERAS manifiesta en este acto de manera expresa que el paquete accionario que tenia en la Sociedad Mercantil “Servicio Técnico de Mantenimiento Industrial C.A. (STMICA)” fue vendido a la ciudadana BIANCA ELENA MORILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No. V-14.921.778, según Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 11 de mayo de 2005, y registrada en fecha 3 de Junio de 2005 bajo el No. 1, tomo 39-A. Ahora bien, en este estado el ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORILLO, a través de su representante legal se compromete a cancelar a la parte actora la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de los dividendos generados por la actividad económica de la referida Sociedad Mercantil desde el inicio de sus actividades comerciales hasta la fecha en que la mencionada ciudadana vendió su paquete accionario, cantidad de dinero esta que será cancelada de la siguiente manera: a) En este acto la demandante RUBIA ELENA CONTRERAS, a través de su apoderada judicial NELLY E. PACHANO M, recibe de manos de la representante judicial del ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORILLO, abogado MARIA VILLASMIL, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00), contenido en un Cheque de Gerencia bajo el No. 03837391, girado contra la institución bancaria Banco Occidental de Descuento, agencia o sucursal Salto Angel, de fecha 12 de abril de 2.010, el cual se acompaña a la presente transacción en Copia Simple de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual es reconocido por su beneficiaria RUBIA ELENA CONTRERAS, b) La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), que serán canceladas por el ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORILLO, contados treinta (30) días a partir de la firma de la presente transacción ante la Secretaria de este órgano jurisdiccional, solicitando las partes que no se archive el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total y definitivo de la obligación aquí contraída. SEXTO: Ambas partes manifiestan de manera expresa que nada quedan a deberse por ningún concepto que guarde relación directa o indirectamente con las pretensiones esgrimidas en el libelo de demanda ni con los medios de prueba invocados en el libelo de contestación, comprometiéndose cada uno de ellos a sufragar los gastos extrajudiciales, judiciales, costas procesales y honorarios profesionales de abogados intervinientes en el presente proceso…”
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la ciudadana RUBIA ELENA CONTRERAS, antes identificada, demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORILLO, igualmente identificado, indicando como bienes a liquidar los bienes identificados como: 1) Un inmueble constituido por un Apartamento, marcado con la sigla C-1, Planta Baja, situado al lado sur, entrada C, del Edificio Corina, que forma parte del Conjunto Residencial la Puerta, ubicado en la Parroquia la Puerta del municipio Valera del Estado Trujillo, el cual posee una superficie de 106 Mts2 y siendo sus linderos los siguientes: Norte: Pared divisoria con el Apartamento C-2 del Edificio , Sur: Pared divisoria con el apartamento B-2, de la entrada B; Este: Con la pared exterior de la fachada este del Edificio y en parte con el descanso o vestíbulo de la escalera que da acceso al apartamento y por el Oeste: Pared exterior que constituye la fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a un entero cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete diez millonésimas por ciento (1.041.6667%) sobre las áreas y cargas comunes de la comunidad según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 22 de febrero del año 1990, bajo el No. 30, Tomo 5, Protocolo 1°, y su posterior aclaratoria de fecha 03 de marzo de 1990, bajo el No. 20, Tomo 40, inmueble que adquirió mi representado según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 04 de mayo de 2006, anotado bajo el No. 13, Protocolo 1°, Tomo 16. 2) Un inmueble constituido por un Apartamento identificado con las siglas 6A-1, que forma parte de Edificio Bedaloa, en el 6° Piso, ubicado en la avenida 8 (antes Santa Rita) y la calle 65 (antes Táchira), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de 128,07 Mt2, siendo sus linderos los siguientes: Noroeste: Fachada principal del edificio; Suroeste: Fachada posterior del Edificio y en parte con el hall de circulación y escalera; Noreste: Con el apartamento 6A-2, y por Sureste: Con la fachada lateral del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes del 1,8400%, según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de noviembre de 1974, bajo el No. 58, Tomo 9, Protocolo 1°, el cual fue adquirido por mi representado según documento protocolizado por la antes indicada oficina de registro el día 1 de junio de 2007, anotado bajo el N° 48, Tomo 21, Protocolo 1°. 3) Las acciones que mi representado tiene en la Empresa Mercantil “Servicio Técnico De Mantenimiento Industrial C.A. (STMICA), constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 1997, inscrita bajo el No. 22, Tomo 45-A. 4) Un vehículo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Colorado/Colorado 3.7L4; Tipo: Pick Up D/Cabina, Año: 2008, Color: Blanco, Placas: 47TGBK; Uso: Carga; Serial N.I.V: 1GCDT13E088150208; Serial de Carrocería: 1GCDT13E088150208; Serial Chasis: 1GCDT13E088150208; Serial Motor: C88150208; según documento de propiedad debidamente otorgado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo el día 20 de enero de 2009, el cual quedó inserto bajo el No. 86, Tomo 03, siendo admitida en fecha catorce (14) de enero de 2.010, ordenándose la citación del demandado.
De igual manera se observa que el demandado, citado personalmente dio contestación a la demanda en fecha diecisiete (17) de marzo de 2.010, negando que los bienes señalados por la actora en su escrito de demanda conforman el patrimonio conyugal, asimismo, denuncia la existencia de los siguientes bienes: : 1) Un apartamento distinguido con las siglas No. 4-1, destinado a vivienda, que forma parte del “Edificio Residencial Royal Park, situado en la calle 69A entre las Avenidas 14A y 15, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de diciembre de 2003, el cual quedó registrado bajo el No.13, Tomo 27, Protocolo 1°. Inmueble este que el día 20 de octubre de 2008, inmueble este que posteriormente vende de manera pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ALECIA BRUNILDA LOPEZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-3.460.950, por ante el Registro Público del Primer Circuito, quedando inscrito dicho inmueble bajo el No. 2008.4, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.5, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. 2) Un inmueble constituido por una casa familiar, situada en la posesión San Rafael “Zanjon colorado”, Parroquia Pampanito del Estado Trujillo, debidamente registrada el día 04 de septiembre de 2009, bajo el N° 39, Tomo 17, Protocolo 1°, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo. Documento este que se encuentra mencionado en las Capitulaciones Matrimoniales consignadas a la pieza de medida del presente expediente. 3) Un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con las siglas No. B-34, situado en la tercera planta, sección B, del Edificio denominado “Residencias Oxford”, ubicado en el Barrio Las Tarabas, avenida 15 con la calle 60B, jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones damos por reproducidos por constar en el documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 29 de septiembre de 2008, bajo el No. 41, Protocolo 1°, Tomo 39. Dicho inmueble fue adquirido el día 04 de mayo de 2009, por ante la Oficina de Registro antes indicada, quedando inscrito bajo el No. 2009.1418, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.358 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.
Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal antes dicha, las partes celebran la transacción antes referida, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, a la cual se refiere la presente resolución, así en relación a las transacciones, nuestra legislación señala.
El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo, el Artículo 788 del citado Código, indica:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…omissis…”
Ahora bien, de las normas antes transcritas, se evidencia la procedencia de realizar transacciones en este tipo de procedimientos, puesto que el mismo es de orden privado y no afecta el orden público, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo posibles derechos de terceros.. Así se declara.
Igualmente se observa que en fecha catorce (14) de abril de 2.010, las apoderadas judiciales de las partes, solicitaron la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre los siguientes inmuebles: 1) Un inmueble constituido por un Apartamento, marcado con la sigla C-1, Planta Baja, situado al lado sur, entrada C, del Edificio Corina, que forma parte del Conjunto Residencial la Puerta, ubicado en la Parroquia la Puerta del municipio Valera del Estado Trujillo, el cual posee una superficie de 106 Mts2 y siendo sus linderos los siguientes: Norte: Pared divisoria con el Apartamento C-2 del Edificio , Sur: Pared divisoria con el apartamento B-2, de la entrada B; Este: Con la pared exterior de la fachada este del Edificio y en parte con el descanso o vestíbulo de la escalera que da acceso al apartamento y por el Oeste: Pared exterior que constituye la fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a un entero cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y siete diez millonésimas por ciento (1.041.6667%) sobre las áreas y cargas comunes de la comunidad según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 22 de febrero del año 1990, bajo el No. 30, Tomo 5, Protocolo 1°, y su posterior aclaratoria de fecha 03 de marzo de 1990, bajo el No. 20, Tomo 40, inmueble que adquirió mi representado según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 04 de mayo de 2006, anotado bajo el No. 13, Protocolo 1°, Tomo 16. 2) Un inmueble constituido por un Apartamento identificado con las siglas 6A-1, que forma parte de Edificio Bedaloa, en el 6° Piso, ubicado en la avenida 8 (antes Santa Rita) y la calle 65 (antes Táchira), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de 128,07 Mt2, siendo sus linderos los siguientes: Noroeste: Fachada principal del edificio; Suroeste: Fachada posterior del Edificio y en parte con el hall de circulación y escalera; Noreste: Con el apartamento 6A-2, y por Sureste: Con la fachada lateral del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes del 1,8400%, según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de noviembre de 1974, bajo el No. 58, Tomo 9, Protocolo 1°, el cual fue adquirido por mi representado según documento protocolizado por la antes indicada oficina de registro el día 1 de junio de 2007, anotado bajo el N° 48, Tomo 21, Protocolo 1°, por lo que en virtud de la transacción efectuada se suspende la referida medida, ordenando realizar las participaciones correspondientes. Ofíciese.
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó la anterior resolución, asimismo, se oficio a las Oficinas de Registro respectivo, bajo los números 727-10 y 728-10.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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