Vista la diligencia de fecha ocho (08) de abril de 2010, suscrita por la ciudadana ALBA FANEITE, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.453.600, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HUMBERTO LINARES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.866, parte actora en el juicio de REIVINDICACION seguido contra la ciudadana MARQUELIS ACENE FUENMAYOR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.887.761, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual la demandante, desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos agregados a las actas.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de REIVINDICACION seguido por la ciudadana ALBA FANEITE contra la ciudadana MARQUELIS ACENE FUENMAYOR RAMIREZ, identificadas con anterioridad, demanda admitida por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, ordenando la citación de la demandada.
Encontrándose en la etapa procesal de citación, la demandante con la asistencia dicha, en la fecha señalada al inicio de esta resolución, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en el estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, por lo que este Tribunal da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la devolución de los instrumentos originales señalados, se ordena la misma, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini