Vista la diligencia que antecede, suscrito por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA VILLAMIZAR inscrita en el inpreabogado bajo el No. 112.281 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL inscrita su ultima reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el No. 3, Tomo 198-A, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil PROCESADORA DE POLIETILENO C.A. (PROPOLI C.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el No. 3, Tomo 22-A y el ciudadano ELIS DE JESÚS GOTERA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.771.109, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la transacción celebrada en autos, este Tribunal para resolver observa:
A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 13 de mayo del año 2009, se dictó resolución homologando la transacción celebrada por las partes del proceso, luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 13 de agosto de 2009, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha13 de mayo del año 2009.-
En consecuencia, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 390.000,oo). suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 260.000,oo) que corresponde a la suma acordada por pagar más una cantidad prudencialmente calculada por concepto de intereses. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) del mes de abril de dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,
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